REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005622
ASUNTO : RP01-P-2012-005622
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio Nº FS-19-0278-14, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas de Protección solicitadas a favor de la ciudadana NACIRA DEL VALLE FUENTES DE PATIÑO, en fecha 26 de Mayo del año 2013, y que fuera acordada conforme a decisión de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia de la testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 28 de Junio de 2013, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la Testigo NACIRA DEL VALLE FUENTES DE PATIÑO, consistente esencialmente en Recorridos Policiales por el domicilio de la Víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-
Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra de naturaleza semejante por parte de la victima-testigo ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana NACIRA DEL VALLE FUENTES DE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.735.409, domiciliada en la URBANIZACIÓN LA LLANADA, SECTOR I, VEREDA 34, CASA Nº 01, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, en su condición de víctima-testigo, que fuera acordada en fecha 28 de Junio del año 2013, por este mismo Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicha aludida testigo, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima testigo. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ
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