ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000793
ASUNTO : RP01-P-2011-000793
SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
El día seis (06) de Febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, en la Causa signada en la causa RP01-P-2011-000793; seguida en contra del imputado HOWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.702.153, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 06/06/1987, de profesión u oficio albañil, residenciado la Peña, Calle Las Flores, Casa Nº 17, frente a la entrada del Cementerio, Municipio Mejias del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció: El Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ y el imputado de autos HOWARD ALEXANDER ZAPATA, el Defensor Privado Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ, y la víctima JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, no compareciendo medios de pruebas. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se imponer al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Como punto previo al inicio del debate el Juez explica de manera breve la importancia y alcance de esta Audiencia, así mismo se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Quien en este acto ratificó la acusación en contra del ciudadano HOWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.153, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 06/06/1987, de profesión u oficio albañil, residenciado la Peña, Calle Las Flores, Casa N° 17, frente a la entrada del Cementerio, Municipio Mejias del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 17 de Febrero de 2011, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, aprehenden al ciudadano HOWARD ALEXANDER ZAPATA, en virtud de haber lesionado al ciudadano JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, momentos en los cuales la victima iba para su casa siendo que el imputado se le acerca en compañía de otros sujetos, se le va encima y lo puya dos veces para luego salir corriendo del lugar. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa en representación de mi defendido, ratifica que el ministerio publico tiene la carga de demostrar con declaraciones de testigos los hechos, lo narrado en la acusación, esta defensa como en su oportunidad hizo oposición la acusación presentada por el ministerio publico en virtud de que no se realzaron las investigaciones mas importantes para comprobar la culpabilidad de mi defendido e imputarlo, y en cierto modo el código orgánico procesal penal establece circunstancias para demostrar la verdad con testigos y expertos y en esta fase pido a usted ciudadano juez tenga mucha atención para todos los medios de prueba que pasaran por esta sala y mucha atención a las pruebas documentales que prueben la comisión del delito por el cual se le acusa a mi defendido, utilizando siempre la sana lógica y las máximas experiencias al momento de juzgar a mi defendido ya que son ciertos elementos y circunstancias que llevan a realizar ese tipo de delitos y debe ser comparadas las distintas declaraciones, al momento de decidir sobre una sentencia absolutoria o condenatoria. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez le explicó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos para imposición de la Pena hasta antes de la incorporación de los medios de prueba, es por lo que procede a imponer nuevamente con palabras sencillas el contenido y alcance de dicho procedimiento al acusado de autos, quien libre de coacción y apremio de manera conciente y manifestando comprender lo explicado, el Tribunal procede a otorgarle a el acusado HOWARD ALEXANDER ZAPATA, el derecho de palabra quien expresa:
ADMISION DE LOS HECHOS
Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y pido se me imponga la pena correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como punto de partida para el calculo de la pena el termino mínimo de dicho delito, así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma solicitándole al Tribunal condene a la acusada de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y en relación al planteamiento hecho por la Defensa y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena por aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, el cual contempla una pena de Tres (03) a seis (06) meses de arresto, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía, la Pena aplicable según lo establecido en el artículo 37 del COPP, es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, asimismo, por considera procedente que siendo que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, por lo que establece que la pena aplicable es la de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de dicha pena, es decir DOS (02) MESES DE ARRESTO, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar DOS (02) MESES DE ARRESTO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano HOWARD ALEXANDER ZAPATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.153, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 06/06/1987, de profesión u oficio albañil, residenciado la Peña, Calle Las Flores, Casa N° 17, frente a la entrada del Cementerio, Municipio Mejias del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUIS BOADA SANCHEZ; a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el seis (06) de Abril de 2014. Se mantiene la Libertad del acusado. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FABIOLA BAUZA