REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001144
ASUNTO : RP01-P-2014-001144
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida a los ciudadanos HÉCTOR HERNÁN GARNIER, venezolano, de 69 años de edad, natural de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 20-05-44, titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.461, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jacinto Calzadilla (f) y Tomasa Garnier (f), residenciado en el peñón, Urb. 14 de Octubre, calle 7, casa Nº 71, punto de refencia franja el peñón, Cumaná, Estado Sucre; teléfono Nº 0416-993.99.25; y JESÚS GABRIEL PATIÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.040, natural de Cumaná, de profesión u oficio agricultor, soltero, fecha nacimiento 20-11-89, hijo de José Patiño y Rosa Rodríguez, residenciado en la laguna de Oxidación Punta baja, punto de referencia estación de Hidrocaribe, rancho S/Nº, Cumaná, Estado Sucre.
a quienes les imputan el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada MOREIRA, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados a los ciudadanos HÉCTOR HERNÁN GARNIER y JESÚS GABRIEL PATIÑO RODRÍGUEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos 04/02/2014, cumpliendo instrucciones del TCNEL. Enrique Benítez, se trasladaron en vehículo militar a la laguna de Oxidación Punta Baja, específicamente en la estación de Hidrocaribe, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje para detectar a personas que vienen realizando cortes indiscriminados de varas de especies Mangle, al llegar al lugar indicado, se efectuó recorrido pedestre, por un lote de terreno donde predomina la vegetación conocida como Mangle y área protegida por presentar características de humedales, observaron a dos ciudadanos en flagrancia descortezando con dos implementos conocidos como machetes, un lote de varas presuntamente de la especie mangle, las cuales se encentraban arrumadas en un árbol, realizando loa construcción de una estructura construida con palos y costanera de la especie mangle, la cual fungirá como una vivienda, teniendo unas medidas de seis (6) metros de frentes y fondo, y cuatro (4) metros de ambos lados, para un total de veinticuatro (24) metros cuadrados, cerca de la construcción se avistó un árbol de la especie mangle, encendido en fuego, y en vista de la situación se procedió a ubicar a las personas para que fungieran como testigos, siendo testigo identificado como Francisco Rodríguez, posteriormente se procedió a identificar a los responsable como HÉCTOR HERNÁN GARNIER y JESÚS GABRIEL PATIÑO RODRÍGUEZ, solicitándoles los permisos correspondientes por la actividad mencionada, manifestando no poseer los permisos, motivo por el cual se procedió a realizar el conteo de las varas, constatando la cantidad de 32 varas, y se libró acta de Retención Preventiva y acta de paralización preventiva de la construcciones de la infraestructura en el sitio del suceso, fueron impuestos de sus derechos como imputados, quedando detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ciudadana Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, por lo que solicito se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de autos, hasta tanto se culmine la presente investigación. Así mismo, solcito que de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del COPP, se les imponga a los imputados de autos, la desocupación inmediata del área, así como la demolición de la estructura del rancho construido, en atención a la medida precautelativa dictada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 11-09-2012. Solicito se decrete la flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que revisadas las presentes actuaciones se observa no se configuran los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de mis representados. Solicito copia Simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 04/02/2014. Existiendo como elementos de convicción los siguientes: A Los folios 5 su vto. y 6, corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ADOLFO RAFAEL RIVAS, donde se deja constancia de del procedimiento efectuado; A los folios 7 y 8 corre inserta Acta de Entrevista efectuada al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, testigo en el presente procedimiento. Al folio 14 corre inserto Memorandum Nº 023 donde una vez revisada el sistema SIIPOL se evidencia que los imputados de autos, no Presentan registros policiales. Al folio 17 corre inserta Fijación fotográfica de los implementos utilizados para el corte de las varas, de los vulgarmente denominados Machete. A los folios 19 y 20, corren insertos Informe Técnico suscrito por el Ingeniero Julio César Benítez; Al folio 21 corre inserto Acta de Retención Preventiva, suscrita por el funcionario ADOLFO RAFAEL RIVAS; Al folio 22 corre inserto Nombramiento de Depositario suscrito por el TCNEL JOSE BENITEZ; Al folio 23 corre inserta Acta de paralización preventiva suscrita por el TCNEL. ADOLFO RAFAEL RIVAS; Al folio 24 corre inserta Fijación Fotográfica del sitio del suceso, producto de la presente investigación. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y les indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal, que tienen la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se les concede el derecho de palabra nuevamente, manifestando los imputados de autos, a viva voz, de manera separada, libres de coacción y apremio e impuestos nuevamente de sus derechos: ”ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensora pública, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a los imputados, las condiciones que a bien considere este Juzgado. Es todo”. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los Imputados HÉCTOR HERNÁN GARNIER, venezolano, de 69 años de edad, natural de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; nacido en fecha 20-05-44, titular de la cédula de identidad Nº V-1.508.461, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jacinto Calzadilla (f) y Tomasa Garnier (f), residenciado en el peñón, Urb. 14 de Octubre, calle 7, casa Nº 71, punto de refencia franja el peñón, Cumaná, Estado Sucre; teléfono Nº 0416-993.99.25; y JESÚS GABRIEL PATIÑO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.040, natural de Cumaná, de profesión u oficio agricultor, soltero, fecha nacimiento 20-11-89, hijo de José Patiño y Rosa Rodríguez, residenciado en la laguna de Oxidación Punta baja, punto de referencia estación de Hidrocaribe, rancho S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de un (01) mes y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: desocupación inmediata del área, dejándola en su estado natural y demolición de la estructura tipo rancho; lo cual será coordinado por la COORDINACIÓN DE GUARDERÍA AMBIENTAL, CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAMURE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, EN LA SEDE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Líbrese oficio dirigido a la COORDINACIÓN DE GUARDERÍA AMBIENTAL, CON SEDE EN LA AVENIDA CANCAMURE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, EN LA SEDE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos HÉCTOR HERNÁN GARNIER y JESÚS GABRIEL PATIÑO RODRÍGUEZ, coordinando dicha actividad por el lapso de un (01) mes y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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