REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003888
ASUNTO : RP01-P-2012-003888


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, y además haber fenecido el lapso de tiempo de cinco (05) meses, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad; nacido el día 12/07/1992; de 20 años de edad; cédula de identidad Nº V-20.347.064; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Lisbeth Marcano y José Martínez, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector LA Pradera, Casa s/n, detrás del Hospital Los Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-980-4484; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de l a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MILLER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ENNY RODRIGUEZ; quien expone: “Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que según informe Final el acusado no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad y viendo que no hay resultas del Consejo Comunal. Aunado a que es la primera oportunidad en que se fija esta audiencia de verificación, esta representación solicita se ofíciese al consejo comunal, a los fines que remita las resultas del oficio remitido a esa institución informando si el mismo cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al acusado GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 de la Carta Magna, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: “yo acudí a la unidad, pero no había llegado el mandato del tribunal, para que iniciara el régimen, se lo participe a mi defensora, luego me presenté ante la unidad y pensé que no tenia que ir mas. Pero yo me comprometo a cumplir las condiciones que sean impuestazas, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública ABG. PAOLA DI BISCEGLIE quien expone: “Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito una prórroga del lapso de prueba, de acuerdo con lo establecido en el articulo numeral 2 del articulo 47 del COPP. De igual forma solicito que se inste al Consejo Comunal a los fines de que envié las resultas de lo ordenado por este Juzgado. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control, expresa que en virtud de lo expuesto en este acto por las partes, se evidencia que en la audiencia preliminar de fecha 23-04-2013, se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso, por un lapso de 5 meses, tal como lo establece el artículo 43 y 44 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Modulo de Barrio Adentro y /o CDI ubicado en los Cocos, Parroquia Altagracia del Estado Sucre cuatro (04) horas Semanales por el lapso de Cinco (05) meses. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. Ahora bien, mediante oficio de fecha 28 de noviembre del año 2013, cursante al folio 125 de la única pieza procesal, la Unidad técnica de Supervisión y Orientación, informó a este Tribunal que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas, de igual forma se evidencia que el Consejo Comunal los veteranos, ubicado en el Barrio los Cocos, no envió informe donde se acredite o no el cumplimiento de las condiciones impuestas, y visto lo manifestado por el representante de la Fiscalía del Ministerio público, la defensa y el acusado y en virtud que la norma invocada por la defensa prevee la posibilidad de otorgar prorroga, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 47 del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por CINCO (5) Meses, mas a partir de la presente fecha, quedando el acusado sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la audiencia preliminar, es por ello que se acuerda oficiar a la unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 03 y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos, de igual forma se acuerda oficiar al Consejo Comunal de los Veteranos ubicado en los cocos, a los fines de que sirve de supervisor en la condición impuesta al acusado referente a someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Modulo de Barrio Adentro y /o CDI ubicado en los Cocos, Parroquia Altagracia del Estado Sucre cuatro (04) horas Semanales por el lapso de Cinco (05) meses. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA la ampliación del lapso de prueba por un lapso de cinco meses (05) mas, a favor de GABRIEL JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad; nacido el día 12/07/1992; de 20 años de edad; cédula de identidad Nº V-20.347.064; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Lisbeth Marcano y José Martínez, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector LA Pradera, Casa s/n, detrás del Hospital Los Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-980-4484; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de l a Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MILLER JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal .Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos. Ofíciese al Consejo Comunal los Veteranos ubicado en el Barrio los Cocos, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre, a los fines de que sirve de supervisor en la condición impuesta al acusado referente a someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Modulo de Barrio Adentro y /o CDI ubicado en los Cocos, Parroquia Altagracia del Estado Sucre cuatro (04) horas Semanales por el lapso de Cinco (05) meses. Ofíciese al Consejo Comunal los veteranos, a los fines de que envié el informe a los efectos de informar al tribunal, si el acusado cumplió o no con las condiciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. CARMEN GUTIERREZ