REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001371
ASUNTO : RP01-P-2014-001371
En el día de hoy, quince de Febrero del Año Dos Mil Catorce, siendo las 3:17 p.m., se constituyó en la sala Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada del Secretaria en funciones de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ y el alguacil, VICTOR FAJARO y ALEXANDER CAÑA, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-001371, seguida en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO, venezolano, de 29 años, natural de caracas, Titular de la cédula de Identidad N° 16.224.201, fecha nacimiento 9-07-83, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DIONICIO ZAPATA y AURA BRITO (D), residenciado en: el barrio el Futuro Cerezal de Cariaco, casa sin Nº, cerca de la Escuela Juan Bautista Arismendi, Municipio Ribero Estado Sucre, teléfono 0416.923.5707. Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y el imputado previo traslado desde el IAPES de esta ciudad. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó NO contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que se le designa en este acto a la defensora pública cuarta Abg. Paola Di BIsceglie y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIANNYS DE LOS ANGELES VÁSQUEZ MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2014, en la que entre otras cosas manifestó que se encontraba en la plaza de cerezal cuando llegó José Zapata su ex marido y le empezó a dar golpes en la cara y luego que la golpeó se fue de donde ella estaba para su casa, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y su vuelto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 04 cusa Acta Policial de fecha 15-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Ribero, al folio 08 y su vuelto cursa Acta Policial de fecha 15-02-2014 donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, al folio 12 corre inserto examen médico legal efectuado a la víctima de autos donde se deja constancia del siguiente resultado: aumento de volumen de región orbitaria derecha y región frontal, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS DE LOS ANGELES VÁSQUEZ MÁRQUEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO, venezolano, de 29 años, natural de caracas, Titular de la cédula de Identidad N° 16.224.201, fecha nacimiento 09-07-83, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DIONICIO ZAPATA y AURA BRITO (D), residenciado en: el barrio el Futuro Cerezal de Cariaco, casa sin Nº, cerca de la Escuela Juan Bautista Arismendi, Municipio Ribero Estado Sucre, teléfono 0416.923.5707. Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.- La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al IAPES. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:22 PM,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAYANNA BRITO
LA DEFENSORA PÚBLICA
Abg. PAOLA DI BISCEGLIE
EL IMPUTADO
JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO
EL ALGUACIL
VICTOR FAJARDO
ALEXANDER CAÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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