REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001354
ASUNTO : RP01-P-2014-001354
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 14 de FEBRERO de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-001354, junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “TOÑITO”, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.405.423, de piel morena, pelo liso con pinchos, barba tipo candado, de estatura baja, de contextura delgada, es hijo de Paula Davino Urbaneja y Luís Natera, residenciado en la población de Sabaneta, casa s/n, municipio Montes del estado Sucre.-
HECHOS
En fecha 07 de febrero del 2009, a las 08:00 horas de la mañana, los ciudadanos Oneida Josefina Rincones y Suandyl Carreño Rincones regresaban de la ciudad de cumaná hacia su casa ubicada en la población de Sabaneta Arriba del municipio Motes del Estado Sucre, y en momentos que transitaban el camino entre la población de Cedeño Abajo y su lugar de destino, observaron al ciudadano Jesús Antonio Urbaneja, conocido como “Toñito”, quien venía caminando en sentido contrario a ellos, el mismo le pidió un cigarro a Suandyl y él le respondió que no tenia cigarros, seguidamente “Toñito” y Suandyl se dijeron unas palabras y “Toñito” le dijo “a que te mato” y Suandyl le respondió !caramba vale, tú me vas a matar¡ y “Toñito” le dijo “sí, te voy a matar”, y le disparó dos veces con una escopeta cañón largo, impactándole en el cuello y en la pierna, lo que inmediatamente ocasionó su muerte trágica, y luego “Toñito” se fue corriendo del lugar donde cometió el crimen. Decantando esta conducta en la muerte de Suandyl Carreño Rincones (Hoy Occiso), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia siendo la causa de la muerte “Shock hipovolémico debido a perforación de la aorta debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax”.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: JESÚS ANTONIO URBANEJA APODADO “TOÑITO”, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.405.423, de piel morena, pelo liso con pinchos, barba tipo candado, de estatura baja, de contextura delgada, es hijo de Paula Davino Urbaneja y Luís Natera, residenciado en la población de Sabaneta, casa s/n, municipio Montes del estado Sucre.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, por cuanto se cumple los requerimientos del primer supuesto, en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 07 de febrero del 2009, y la conducta desplegada por el imputado de causa, conocido como JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “Toñito”, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.405.423, de piel morena, pelo liso con pinchos, barba tipo candado, de estatura baja, de contextura delgada, es hijo de Paula Davino Urbaneja y Luís Natera, residenciado en la población de Sabaneta, casa s/n, municipio Montes del estado Sucre, encuadra como autor en la precalificación Jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 eiusdem, por ejecutarlo con arma; en perjuicio del ciudadano Suandyl Carreño Rincones (hoy occiso), y dado que el hecho delictivo merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.”-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “Toñito”, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 eiusdem, por ejecutarlo con arma; en perjuicio del ciudadano Suandyl Carreño Rincones (hoy occiso), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “Toñito”, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 eiusdem, por ejecutarlo con arma; en perjuicio del ciudadano Suandyl Carreño Rincones (hoy occiso), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 numerales 2, 3, 4 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía y Motivo Fútil, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 eiusdem, por ejecutarlo con arma; en perjuicio del ciudadano Suandyl Carreño Rincones (Occiso), cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
PRIMERO: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, cursante al folio 01.-
SEGUNDO: ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 02vto, 03, 14, 16, 21 y 26.-
TERCERO: INSPECCIÓN N° 361, cursante al folio 04 vto.-
CUARTO: INSPECCIÓN N° 362, cursante al folio 05 vto.-
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA realzada al ciudadano ARGENIS JOSÉ CARREÑO URBANEJA, cursante al folio 13 vto.-
SEXTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN a nombre de SUANDYL CARREÑO RINCONES, cursante al folio 17.-
SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-55-09 nombre del ciudadano SUANDYL CARREÑO RINCONES, cursante al folio 19.-
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA realzada a la ciudadana IRAIDI RINCONES, cursante al folio 20 vto.-
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA realzada al ciudadano ISAEL JOSÉ URBANEJA HERRERA, cursante al folio 24 vto;
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA realzada a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RINCONES, de fecha 10/02/2014, cursante al folio 28 y 29.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscal Segunda a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “Toñito”, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 eiusdem, por ejecutarlo con arma; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de SUANDYL CARREÑO RINCONES; en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano JESÚS ANTONIO URBANEJA apodado “TOÑITO”, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.405.423, de piel morena, pelo liso con pinchos, barba tipo candado, de estatura baja, de contextura delgada, es hijo de Paula Davino Urbaneja y Luís Natera, residenciado en la población de Sabaneta, casa s/n, municipio Montes del estado Sucre; SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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