REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009858
ASUNTO : RP01-P-2013-009858


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al imputado ALEXIS JOSÉ ACUÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.496, domiciliado en Marigüitar, Sector La Soledad, Barrio Nueva Vista, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado. Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIMA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16/04/2013, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, en labores de patrullaje por la jurisdicción de este Comando, y al pasar por la recta de de la población de Guaracayal, se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba un ciudadano construyendo una pared dentro de lo denominado la franja marina costera, por lo que le preguntaron al ciudadano que se encontraba allí, identificado como BASTARDO JACINTO MANUEL, quien manifestó que el propietario solo lo conoce como ACUÑA ALEXIS JOSE, por lo que se le pregunto si poseían el correspondiente permiso para realizar dicha actividad, manifestando no poseerlo, procediendo a citarlo ante el referido Comando. Por lo que en este acto imputo al ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.639.496, domiciliado en Marigüitar, Sector La Soledad, Barrio Nueva Vista, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado. Sucre, la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: 1.- LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS DE LA PLAYA GUARACAYAL. 2.- LA REFORESTACIÓN CON 50 ÁRBOLES AUTOCTONO (COCO Y UVERO). 3.- LA PROHIBICIÓN DE AMPLIAR LA VIVIENDA Y UTILICARLA CON FINES COMERCIALES.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez impone al imputado ALEXIS JOSÉ ACUÑA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco cumplir con lo manifestado por la fiscal del ministerio público. Es todo”.
Se le concede la palabra al defensor Público Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva; Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: “Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.496, domiciliado en Marigüitar, Sector La Soledad, Barrio Nueva Vista, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado. Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano ALEXIS JOSÉ ACUÑA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; Se le concede la palabra al defensora Publica Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIMA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXIS JOSÉ ACUÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.496, domiciliado en Marigüitar, Sector La Soledad, Barrio Nueva Vista, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado. Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS DE LA PLAYA GUARACAYAL. 2.- LA REFORESTACIÓN CON 50 ÁRBOLES AUTOCTONO (COCO Y UVERO). 3.- LA PROHIBICIÓN DE AMPLIAR LA VIVIENDA Y UTILICARLA CON FINES COMERCIALES. 4.- DIOCHAS CONDICIONES DEBERAN SER SUPERVISADAS POR GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN GOLINDANO. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Golindano, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ