REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003508
ASUNTO : RP01-P-2012-003508


RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura y acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano: ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.535.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero y Estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Harol Árias, residenciado en: La Urbanización Villa Jardín, calle Los Tulipanes, sector la Sabana, casa Nº 06, cerca de la Ferretería El Alicate, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-824.92.20, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Acto seguido el Tribunal da inicio al presente acto pasa a imponer al imputado de autos, de la decisión dictada por este tribunal fecha 04-02-2014, en la cual se acordó Orden de Captura en contra del imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, por sus incomparecencias al acto de Audiencia Preliminar, seguidamente la juez pasa a explicar detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el ABG. SIMÒN MALAVE, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la defensora pública sexta, NO compareciendo el imputado de autos. Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar la presente audiencia, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la CAPTURA del imputado de autos. Líbrese oficio al Director del CICPC, división de Captura, a los fines de informarle lo conducente”. Seguidamente se le impone al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado expone: “No vine a este Tribunal por cuanto no tenia conocimiento de la fecha del acto y nunca me llegaron boletas de citación, pero me comprometo a asistir a los llamados del Tribunal”. El tribunal una vez impuesto al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, de la decisión de fecha 04-02-2014, en la cual se acordó Orden de Captura en contra del referido imputado en razón de constatarse la incomparecencia del mismo, se procede a realizar acto de Audiencia Preliminar en presencia de las partes, seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) ABG. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16-08-2012, cursante a los folios 41 al 46, ambos e inclusive de las presentes actuaciones, en contra del imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.535.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero y Estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Harol Árias, residenciado en: La Urbanización Villa Jardín, calle Los Tulipanes, sector la Sabana, casa Nº 06, cerca de la Ferretería El Alicate, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-824.92.20, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil Doce (2012), siendo las 08:05 horas de la noche, los Funcionarios OFICIALES GREGORIO LOAIZA, JOSÉ RUÍZ, NOÉL VILLARROEL y AIVIN MONTEVERDE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de investigación por la calle Sucre del centro de la ciudad de Cumaná, cuando avistaron a un ciudadano que para el momento del procedimiento vestía franela negra con el logotipo de Addidas y bermudas color beige, el cual se encontraba parado en la parada de CANTV, observando los funcionarios que este se dedicaba a la venta de drogas, por lo que procedieron a interceptarlo identificándose como funcionarios policiales, procediendo a ubicar a una persona que fungiera como testigo de la revisión a efectuar logrando la colaboración de los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÍAZ FIDEL y JOSUE FERMÍN SOTILLO, quienes se encontraban cerca y en presencia de estos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión corporal, incautándole en el bolsillo trasero derecho diez (10) envoltorios de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales y uno (01) de papel de color marrón, contentivo de varios fragmentos de una sustancia compacta color beige, sustancias éstas que tal y como se evidencia en la Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0377-12, se trata de las drogas denominadas CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (9 grs. 230 mgs) y COCAÍNA BASE (TIPO CRACK), con un peso neto de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (2 grs. 920 mgs). En vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndolo de sus derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como ABRAHAN JOSUE ÁRIAS RODRÍGUEZ. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado al Juicio Oral y Público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por la Representación Fiscal. Así mismo esta defensa visto que mi representado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal habiendo así transcurrido mas de dos años desde que ocurrió el hecho, esta defensa solicita se decrete el cese de la medida impuesta en relación a este ciudadano. En cuanto a mi representado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ una vez escuchado lo manifestado por el mismo quien indica no haber recibido personalmente las boletas de notificaciones para las diferentes fechas en las cuales fueron fijados sus actos de Audiencia Preliminar desconociendo al efecto la celebración de la misma, es por lo que solicito se decrete la libertad de mi defendido y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL al ciudadano ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, como persona solicitada y solicito se me expida copia certificadas y copias simples de la presente acta; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, hace el siguiente pronunciamiento: “ Esta juzgadora una vez Impuesto al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, de la orden de captura librada en su contra en fecha 04-02-2014, escuchado lo manifestado por referido imputado, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, este tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, otorgándose la libertad del referido ciudadano desde la sala de Audiencias, dejándose expresa constancia que se retira en buenas condiciones físicas, por lo que se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide. Asimismo este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y hace el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas en contra del imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, en contra del ciudadano ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.535.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero y Estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Harol Árias, residenciado en: La Urbanización Villa Jardín, calle Los Tulipanes, sector la Sabana, casa Nº 06, cerca de la Ferretería El Alicate, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-824.92.20, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil Doce (2012), siendo las 08:05 horas de la noche, los Funcionarios OFICIALES GREGORIO LOAIZA, JOSÉ RUÍZ, NOÉL VILLARROEL y AIVIN MONTEVERDE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de investigación por la calle Sucre del centro de la ciudad de Cumaná, cuando avistaron a un ciudadano que para el momento del procedimiento vestía franela negra con el logotipo de Addidas y bermudas color beige, el cual se encontraba parado en la parada de CANTV, observando los funcionarios que este se dedicaba a la venta de drogas, por lo que procedieron a interceptarlo identificándose como funcionarios policiales, procediendo a ubicar a una persona que fungiera como testigo de la revisión a efectuar logrando la colaboración de los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÍAZ FIDEL y JOSUE FERMÍN SOTILLO, quienes se encontraban cerca y en presencia de estos y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión corporal, incautándole en el bolsillo trasero derecho diez (10) envoltorios de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales y uno (01) de papel de color marrón, contentivo de varios fragmentos de una sustancia compacta color beige, sustancias éstas que tal y como se evidencia en la Experticia Química y Botánica Nº 9700-162-T-0377-12, se trata de las drogas denominadas CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (9 grs. 230 mgs) y COCAÍNA BASE (TIPO CRACK), con un peso neto de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (2 grs. 920 mgs). En vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndolo de sus derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem, quedando identificado como ABRAHAN JOSUE ÁRIAS RODRÍGUEZ, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por lo antes expuesto, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 44 al 46, ambos e inclusive de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIC, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas a mi representado por este tribunal en fecha 28-06-2012, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente. Acto seguido este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 45 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.535.475, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero y Estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Rodríguez Harol Árias, residenciado en: La Urbanización Villa Jardín, calle Los Tulipanes, sector la Sabana, casa Nº 06, cerca de la Ferretería El Alicate, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-824.92.20, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses y le impone como condiciones, la siguiente: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar que se decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas al acusado de autos en fecha 28-06-2012. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano ABRAHAN JOSUE ARIAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.535.475, como persona solicitada con respecto a la presente causa, por cuanto se hizo efectiva al orden de captura librada en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ