REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009373
ASUNTO : RP01-P-2013-009373

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 30/11/2013 en contra de las ciudadanas OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.379.224, y KATHERINE DAYANA GUZMÁN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.538.629, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del POR IDENTIFICAR, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 30 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaban a bordo de las Unidades P-02 y P-03, adscritas a la referida Sud delegación, hacia el barrio la Lomas de Ayacucho, sector A específicamente a una vivienda a dos niveles, siendo el primer nivel de fachada con cerámica color beige, con balaustres color marrón y blanco, puerta de metal color blanco y techo de machihembrado, sin número aparente de esta ciudad, lugar donde reside un ciudadano conocido como “OVIDIO” afín de dar cumplimiento a orden de allanamiento número 009320, de fecha 29-11-2013, que guarden relación con la causa penal número K-13-0174-02067, instruida por ante la referida oficina por la presunta comisión del delito contra la propiedad, haciéndose acompañar por los ciudadanos ALEXANDER MARCANO y HECTOR GARCIA, quienes fungian como testigo en el presente procedimiento, una vez en la precitada dirección lograron avistar aparcado frente a la residencia en cuestión un vehiculo tipo Camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Plata, Placas AF611WK, seguidamente hicieron varios llamados a la puerta principal de la residencia y quien luego de identificarse como funcionarios activos del referido cuerpo de investigaciones y exponerle del motivo y mostrándole la respectiva orden de allanamiento, les indicó ser llamarse: PATIÑO DE MARTINEZ OLIMPIA DEL CARMEN, ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ y GUZMÁN RONDÓN KATHERINE DAYANA, plenamente identificados en acta, permitiendo el libre acceso al interior de la residencia procediéndose una minuciosa revisión de la misma, en presencia de los testigos y de la ciudadana propietaria de la misma, la cual consta de dos niveles, logrando hallar en la primera habitación del primer la cantidad de seis (06) teléfonos celulares: Uno marca Alcatel, modelo One Touch 870A, color negro, serial 013083001843060; Uno marca Huawei, modelo G3620, color negro y Azul serial 867765005341235; Uno marca Nokia, modelo Moto 1208, color negro, serial 011701/080727/1, Uno marca Motorilla, Modelo GO, color plata, serial 359484040297890; Uno marca BlackBerry, modelo Curve, color Negro serial 368922049296471 y Uno Marca BlackBerry, modelo Bold, color Negro, serial: L6ARCM70UW; Seguidamente se les inquirió a esta personas, sobre quien era el propietario de los mencionados celulares, no dando estas respuestas alguna, por lo que se procedió a llenar el acta manuscrita del referido procedimiento, siendo las evidencias entes descritas (teléfonos celulares) y el referido vehiculo trasladados a la sede del referido oficina policial, a fin de que los mismos fuesen verificados por ante el sistema SIIPOL o antes mencionado, pudiéndose conocer que el vehiculo camioneta, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Plata, Placas AF611WK, no presenta solicitud alguna, no obstante se pudo conocer que el teléfono celular Marca BlackBerry, modelo Bold, color Negro, serial: L6ARCM70UW, se encuentra solicitado según expediente número I-444.501, de fecha 12-06-2010, por ante la Sub- Delegación de Maracay, Estado Aragua, por el delito de HURTO, razón por la cual se procedió a la Aprehensión de los referidos ciudadanos ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, y GUZMÁN RONDON KATHERINE DAYANA, quedando detenidos a la orden del Ministerio Publico..”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado a las imputadas: señalándose como OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, y KATHERINE DAYANA GUZMÁN RONDON, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de las ciudadanas de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar el representante fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírseles al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir a las ciudadanas OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, y GUZMÁN RONDON KATHERINE DAYANA, por cuanto cursa al folio 64 y 65 factura original del teléfono celular objeto de la presente investigación por cuanto es propiedad del ciudadano ODILIO MARTINEZ, por lo que el representante del Ministerio Público observo que los delitos precalificados no puede ser atribuidos a las ciudadanas OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, y KATHERINE DAYANA GUZMÁN RONDON. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 30/11/2013 en contra de las ciudadanas OLIMPIA DEL CARMEN PATIÑO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.379.224, y KATHERINE DAYANA GUZMÁN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.538.629, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del POR IDENTIFICAR, en virtud de que por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boletas de notificación a las partes, de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines que se continué con el procedimiento en contra del ciudadano ODILIO DE LOS SANTOS MARTINEZ, una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ