REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001085
ASUNTO : RP01-P-2014-001085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, en su Carácter de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: VANNESSA DE LOS ANGELES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.432.616, interpuesta ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “…el día de ayer en horas de la mañana, el ciudadano MIROSLABA ANTON, nos insulto y dijo que nos iban a sacar de ahí porque nosotros no éramos de dicho sector y palabras que nos iba a quemar vivos, no nos iba a invadir la casa y que eso no se iba a quedar así, otras palabras obscenas…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segundo Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: VANNESSA DE LOS ANGELES MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.432.616, interpuesta ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público, en la oportunidad legal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese al investigado. Remítase la causa al archivo Central. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ