REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003308
ASUNTO : RP01-P-2008-003308
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que riela el expediente, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano José Gregorio Castro Silvera, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Glandys Margarita Velásquez Suárez, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; Abg. MAHIDA SANTIGA quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no frecuentó más a la víctima, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de esta un informe final favorable, por lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Impuesto el ciudadano José Gregorio Castro Silvera, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a no declarar y en caso de consentir no hacerlo bajo juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, éste con pleno conocimiento expresó: ““Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo. ”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón; quien expone: “Visto que mí representado, José Gregorio Castro Silvera, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-04-2012, tal y como se desprende del hecho de que no cursa actuación en la causa que desvirtúe su buen comportamiento y del Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 156, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 156 Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a éste Juzgado que, efectivamente, el imputado José Gregorio Castro Silvera, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, y siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha frecuentado a la víctima con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y, en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Glandys Margarita Velásquez Suárez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, de 24 años de edad, de oficio bachiller, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.083, nacido el 04-09-1989, hijo de José Gregorio Castro y MIrian Elena de Castro, y domiciliado en Fe y Alegría, urbanización Sergio Pandozi, calle 3, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Glandys Margarita Velásquez Suárez; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, ASI SE DECIDE.-
La Juez Sexto de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez
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