REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008716
ASUNTO : RP01-P-2013-008716

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior comisionada al Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 15/04/2010, en contra del ciudadano FREDERICK MAESTRE, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, Titular de de la Cédula de Identidad N° 15.111.348; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso por hechos ocurridos en fecha 15/04/2010, en virtud de acta de denuncia formulada por la víctima, en la que entre otras cosas manifestó que el día 15/04/2010 aproximadamente a las 11:30 de la mañana en San Luis 2do, Avenida Principal Nª 19, cerca de la Redoma el ciudadano FREDERICK MAESTRE, la agredió físicamente y la amenazó con matarla; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del imputado, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Acta de Denuncia de fecha 15/04/2010 formulada por la víctima donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 13 Acta Policial de fecha 27/04/10 realizada por funcionarios de IAPES, en donde deja constancia de la que se traslada hacia San Luís 2do, Avenida Principal Nº 19, cerca de la Redoma, con la finalidad de ubicar al ciudadano FREDERICK MAESTRE y hacerle entrega de la boleta de citación; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de que no consta el resultado del examen médico legal practicado a la víctima y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.