REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003478
ASUNTO : RP01-P-2013-003478

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 03/08/2009 en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ELENA ORTEGA; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso por hechos ocurridos en fecha 17/09/2012 en virtud de acta de denuncia formulada por la ciudadana MIRIAM ELENA ORTEGA, que en fecha 03/08/2009 siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada se encontraba en la calle con su yerno y su hija, luego de haber trascurrido dos horas su hija le dijo que se iba, luego ella dice a los muchachos que estaban con ella que iba a orinar y estaba presente el sujeto a quien conoce como “tabo” ella se mete por un lado de la casa para dirigirse al baño sintió unos golpes en la cara y por las piernas y el muchacho que le dicen Tabo estaba montado sobre ella dándole golpes en la cara y le manifestó que ella estaba buena para tener sexo y le dijo que si lo denunciaba a sus hijas también le iba hacer lo mismo y la volvió a golpear perdiendo el conocimiento cuando se recordó sin saber que hora estaba desnuda y sucia de sangre; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 26 cursa al folio 26 oficio emanada de la medicatura forense el cual informan que la ciudadana victima no compareció a la medicatura; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA SEXUAL de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa iniciada en fecha 03/08/2009 en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ELENA ORTEGA; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ