REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003164
ASUNTO : RP01-P-2013-003164
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera a del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado . CESAR GUZMÁN, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la entrega de dicho vehiculo el tribunal verifique los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 117 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP y ratifico escrito contentivo de solicitud de entrega de vehiculo indicándosele que el tribuna de igual manera acordó decidir sobre su entrega en la presente audiencia asimismo solicito una vez se constate la veracidad de la documentación consignada los mismo le sean devuelto a su propietario es decir a mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según constancia recibida por parte de la defensa pública Primera, debidamente suscrita y certificada por el Consejo Comunal “La Bodega Cambural Chorro Frío, donde dejan constancia que el ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, que cursa al folio 117, el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribuna; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.909.411, Venezolano, soltero, Fecha de Nacimiento 17-10-81, Hijo de Dámaso Guipe e Isabel Gutiérrez Residenciado en la Recta de Nurucual casa sin numero, Sector Cambural, Autopista nueva cerca del puente, Parroquia Raúl Leoni Estado Sucre; Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano YENFRY JOSE GUIPE GUTIERREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo tipo Moto de la siguiente Características, EMPIRE HORSE COLOR ROJO PLACA AB2S52G. Serial cuadro 812K3AC13BM005175 SERIAL MOTOR KW162FMJ1634794, presentada y ratificada por la defensa pública en esta audiencia, se Declara Con Lugar la solicitud de la entrega de dicho vehiculo. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 103 al 108 y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos. Líbrese oficio a la Estación Policial de la Parroquia Raúl Leoni del IAPES, ubicada en Santa Fe, a los fines de que le sea entregada dicho vehiculo. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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