REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001313
ASUNTO : RP01-P-2009-001313
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA
Vista que en fecha 31-03-2009 recibió por parte de l Fiscalía Auxiliar con competencia en defensa Ambiental escrito acusatorio, en contra de la ciudadana JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y al respecto observa;
Fijándose la celebración de la audiencia preliminar, desde la fecha 02-04-2009 y hasta la presente fecha no haciendo acto de presencia la imputada de autos en ninguna de las fechas fijadas para su celebración, constando resulta positiva de la notificación realizada a su persona, asi como evidenciadose del sistema Juris 2000, que la misma tiene conocimiento de las fechas pautadas para la celebración de la audiencia.
Por lo que resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso de la presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración le es encomendada, decidir y a tal efecto observa: Debemos recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que en las oportunidades a las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto de la audiencia preliminar, no acudió, no obstante conocer la existencia de una causa que se le sigue en su contra, por lo que se evidencia que la imputada de autos no obedece los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de acusado, esta obligado a dar estricto cumplimiento a las decisiones dictadas por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 5 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa existe de parte del imputado antes referido, una conducta incumplidora y obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y municipales en funciones de Quinto Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA de la imputada JOSEFINA YEGRES GONZÁLEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.772.699, de profesión u oficio comerciante, residencia en la Urbanización san Miguel calle 02, casa N° 50-18 de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 310.3 y 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparencia al acto de la audiencia de imposición, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Quinto de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.-Notifíquese a las partes.-Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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