REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001284
ASUNTO : RP01-P-2014-001284
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Quinto de de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil LUIS FELIPE RENDON, a los fines de celebrar audiencia de imputación en la causa RP01-P-2014-001284, en la cusa seguida a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la Defensora Pública Primera, la investigada ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 22/11/2013, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental, conjuntamente con funcionarios Inparqué, se encontraban realizando patrullaje marítimo por la jurisdicción del Parque Nacional Mochima, cuando logran observar en playa Manera, la instalación de una estructura de madera para cuyo fin era fungir como churuata, identificando a la responsable como MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.754, fecha de nacimiento 16/04/1976, profesión comerciante, residenciado en San Luís Segundo, Vereda 7, Casa N° 18, Cumana, Estado Sucre, a quien le solicitaron el debido permiso para realizar la respectiva construcción, manifestando no poseerla. Por lo que en este acto imputo a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO, la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER CONSTRUCCION EN MATERIALES PESADOS DENTRO DE LA CHURUATA Y/o SUS ALREDEDORES. SEGUNDO: REFORESTACIÓN DE LA PLAYA MANARE CON VEINTE (20) ÁRBOLES AUTOCTONOS. TERCERO: LA REALIZACIÓN DE SANAMIENTO DEL AREA, MEDIANTE LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS. CUARTO: ASISTIR A CHARLAS EN INPARQUE.
IMPOSICIÓN DEL PECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez impone a la imputada MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco cumplir con lo manifestado por la fiscal del ministerio público. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor Público Cuarta, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada MARIA ALEJANDRA MARTINEZ RIVERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.754, fecha de nacimiento 16/04/1976, profesión comerciante, residenciado en San Luís Segundo, Vereda 7, Casa N° 18, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER CONSTRUCCION EN MATERIALES PESADOS DENTRO DE LA CHURUATA Y/o SUS ALREDEDORES. SEGUNDO: REFORESTACIÓN DE LA PLAYA MANARE CON VEINTE (20) ÁRBOLES AUTOCTONOS. TERCERO: LA REALIZACIÓN DE SANAMIENTO DEL AREA, MEDIANTE LA RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS. CUARTO: ASISTIR A CHARLAS EN INPARQUE. Comprometiéndose la imputada a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta al Director de Instituto Nacional de Parques, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte de la imputada de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DUBRAKA FRANCO