REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009868
ASUNTO : RP01-P-2013-009868
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Dieciocho de Febrero del año dos mil catorce (18/02/2014), siendo las 11:30 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. BELKIS MARTINEZ, y del Alguacil VICTOR FAJARDO; a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2013-006931, seguida al imputado ANDERSON OMAR MANZANO COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.375, soltero, nacido en fecha 25-11-94, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Elina Cova, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Peña, calle Guásima, casa S/Nº, (de color verde), de la iglesia hacia arriba, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-890.66.45; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron El Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. SIMON MALAVE, el defensor público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS y el imputado de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 27/01/2014, en contra del ciudadano ANDERSON OMAR MANZANO COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.375, soltero, nacido en fecha 25-11-94, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Elina Cova, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Peña, calle Guásima, casa S/Nº, (de color verde), de la iglesia hacia arriba, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-890.66.45; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16 de diciembre de 2013, el Oficial DANIEL ABACHE se encontraba en labores de vigilancia y patrullaje en la unidad P-036 en compañía de los Oficiales JONATHAN ESPINOZA, YIRSO LICET y ERNESTO HERNÁNDEZ, cuando recibieron una llamada para que se presentaran en la estación policial, una vez allí, el Oficial ZERPA les notificó que había recibido varias llamadas telefónicas por parte de ciudadanos del sector de La Peña informando que en ese sector estaban varios ciudadanos con armas de fuego, motivo por el cual la comisión procedió a trasladarse inmediatamente hasta el referido sector, cuando cruzaron el primer reductor de velocidad de la vía nacional, escucharon un disparo, percatándose que dicho disparo impactó en la parte trasera del lado izquierdo de la unidad, al momento pudieron observar a varios ciudadanos que se encontraban en la parte de abajo del reductor de velocidad, procediendo a darle la voz de alto, cuatro de los sujetos que se encontraban presentes lograron darse a la fuga, quedando en el sitio un ciudadano, quien enfrentó a la comisión policial realizando un disparo contra la misma, por lo que se vieron en la necesidad de repeler el ataque esgrimiendo las armas de reglamento, y pudieron observar que el ciudadano cayó al suelo, motivo por el cual los funcionarios actuantes con la seguridad del caso se acercaron al lugar donde se encontraba en ciudadano tirado en el suelo, observaron entre sus piernas manchas de color pardo rojizo y del lado derecho del ciudadano se encontró una escopeta Warning, calibre 16 mm cañón largo, con culata de madera color marrón, contentiva en su interior de una concha percutida color roja del mismo calibre y una concha color roja calibre 16 mm, sin percutir, también se encontró un bolso tipo morral, color azul oscuro que contenía en su interior dieciséis envoltorios de papel plástico, que a su vez contenían un polvo color blanco de presunta cocaína, diez envoltorios de color verde claro con franja negra y seis envoltorios de color verde claro contentivos de presunta cocaína y una franela de color negra; acto seguido se realizó una revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez colectadas las evidencias, se les prestaron los primeros auxilios al ciudadano, quien fue trasladado hasta el ambulatorio de San Antonio del Golfo en la unidad policial, no sin antes de informarle el motivo de su detención y sus derechos constitucionales. Finalmente el ciudadano aprehendido quedó identificado como ANDERSON OMAR COVA MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.754.375. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECERPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ANDERSON OMAR MANZANO COVA, del derecho a ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJAS: quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entre los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, de no compartir lo alegado por la defensa solcito se adhieran a la defensa las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solito el cese de presentación que pesa en contra de mi defendido, por ante la prefectura del Municipio Mejias, San Antonio del Golfo del Estado Sucre y sea impuesto a mismo defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de las contempladas en el artículo 356 del COPP. Por ultimo copia simple del acta Es todo”
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ANDERSON OMAR MANZANO COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.375, soltero, nacido en fecha 25-11-94, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Elina Cova, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Peña, calle Guásima, casa S/Nº, (de color verde), de la iglesia hacia arriba, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-890.66.45; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO admite totalmente la acusación fiscal, en contra del imputado ANDERSON OMAR MANZANO COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.375, soltero, nacido en fecha 25-11-94, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Elina Cova, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Peña, calle Guásima, casa S/Nº, (de color verde), de la iglesia hacia arriba, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-890.66.45; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16 de diciembre de 2013, el Oficial DANIEL ABACHE se encontraba en labores de vigilancia y patrullaje en la unidad P-036 en compañía de los Oficiales JONATHAN ESPINOZA, YIRSO LICET y ERNESTO HERNÁNDEZ, cuando recibieron una llamada para que se presentaran en la estación policial, una vez allí, el Oficial ZERPA les notificó que había recibido varias llamadas telefónicas por parte de ciudadanos del sector de La Peña informando que en ese sector estaban varios ciudadanos con armas de fuego, motivo por el cual la comisión procedió a trasladarse inmediatamente hasta el referido sector, cuando cruzaron el primer reductor de velocidad de la vía nacional, escucharon un disparo, percatándose que dicho disparo impactó en la parte trasera del lado izquierdo de la unidad, al momento pudieron observar a varios ciudadanos que se encontraban en la parte de abajo del reductor de velocidad, procediendo a darle la voz de alto, cuatro de los sujetos que se encontraban presentes lograron darse a la fuga, quedando en el sitio un ciudadano, quien enfrentó a la comisión policial realizando un disparo contra la misma, por lo que se vieron en la necesidad de repeler el ataque esgrimiendo las armas de reglamento, y pudieron observar que el ciudadano cayó al suelo, motivo por el cual los funcionarios actuantes con la seguridad del caso se acercaron al lugar donde se encontraba en ciudadano tirado en el suelo, observaron entre sus piernas manchas de color pardo rojizo y del lado derecho del ciudadano se encontró una escopeta Warning, calibre 16 mm cañón largo, con culata de madera color marrón, contentiva en su interior de una concha percutida color roja del mismo calibre y una concha color roja calibre 16 mm, sin percutir, también se encontró un bolso tipo morral, color azul oscuro que contenía en su interior dieciséis envoltorios de papel plástico, que a su vez contenían un polvo color blanco de presunta cocaína, diez envoltorios de color verde claro con franja negra y seis envoltorios de color verde claro contentivos de presunta cocaína y una franela de color negra; acto seguido se realizó una revisión corporal de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez colectadas las evidencias, se les prestaron los primeros auxilios al ciudadano, quien fue trasladado hasta el ambulatorio de San Antonio del Golfo en la unidad policial, no sin antes de informarle el motivo de su detención y sus derechos constitucionales. Finalmente el ciudadano aprehendido quedó identificado como ANDERSON OMAR COVA MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.754.375. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 453 AL 59 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en los artículos 358 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Asimismo, solicito se decrete el cede de la presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/10/2013. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico procesal penal. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358, 359, 360 y artículos siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ANDERSON OMAR MANZANO COVA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.375, soltero, nacido en fecha 25-11-94, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Elina Cova, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Peña, calle Guásima, casa S/Nº, (de color verde), de la iglesia hacia arriba, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0416-890.66.45; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) meses, tiempo este establecido conforme a los artículos 88 del código penal,, 365, 370 y 371 del Código Organico Procesal Penal, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio a la comunidad, bajo la supervisión del Consejo Comunal del Sector la Peña, Municipio Mejias, Carretera Nacional Cumana Carúpano del Esado Sucre, tres (3)) Horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses, por ante el CONSEJO COMUNAL DONDE HABITA, comprometiéndose en este acto el acusado de autos, a consignar mediante su defensor, la dirección exacta del consejo comunal y del nombre de su vocero o presidente, y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. TERCERO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Modulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre. Se decreta el cese de la medida de la medida impuesta en fecha 17/12/2013. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informarle sobre el cese de las medidas de presentación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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