REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003194
ASUNTO : RP01-P-2013-003194
DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha quince (15) de agosto del Año Dos Mil Trece (2013), se celebró la audiencia oral de imputación en la presente causa, en la que el imputado ciudadano RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, Reconoce los hechos que le fueron imputado, se le DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y les impone como condiciones, las siguientes: 1. Prestar servicio comunitario por ante el Consejo Comunal “La ensenada”, ubicado en el sector la ensenada de Cachamaure, municipio mejia del estado sucre, siendo la vocera principal del mismo la ciudadana: Milagros Mendoza, por el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) horas semanales. 2. Tramitar la permisología por ante el Ministerio del Ambiente 3. Prohibición de usar la estructura con fines distintos al de resguardo al de implemento de pescas, retirando de la misma cualquier descarga directa que caiga al mar. Ofíciese al representante del La ensenada”, ubicado en el sector la ensenada de Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observa: Que el acusado RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, ha cumplido con las condiciones que le fue impuesto como es el de prestar servicio comunitario, en el consejo comunal donde reside, y siendo que cursa en las actuaciones oficios emanados del Consejo Comunal La ensenada, ubicados en la población de Cachamaure y en el que dejan constancia el vocero Principal del Comité, indica que el imputado RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, ha prestado servicio comunitario en la comunidad que ellos dignamente representan; todo esto verificándose que cumplió favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas, aunado a que cursa en las actuaciones permiso para la remodelación de la vivienda que le otorga del Misterio de ambiente emitido en fecha 21-08-2013; por lo que observando lo que establece lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RICARDO ANTONIO MATA NÚÑEZ, venezolano, de 54 años, Casado, Pescador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.475, hijo de los ciudadanos: Carmen Rosa Núñez y Miguel Ramón Mata (f), residenciado en Población de Cachamaure, Sector La Ensenada, Casa S/N, Municipio Mejías, Edo. Sucre por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, y segundo aparte del artículo 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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