REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002845
ASUNTO : RP01-P-2013-002845
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN del Estado Sucre, actuando como defensora de los ciudadanos JESÚS SALVADOR SURGA ANTON, y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA donde comunica a este Tribunal que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS DELITOS y solicita el cese del régimen de presentación impuesto.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le impuso a los ciudadanos JESÚS SALVADOR SURGA ANTON, venezolano, natural cumana, de 24 años, fecha nacimiento 10/10/1989, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.238.510, hijo Jesús Salvador Surga y Alvanis margarita Antón, residenciado Calle Juventud sector el islote, casa Nº 17 de esta ciudad teléfono Nº 0414-088-27-56, y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 año de edad, soltero, obrero, fecha nacimiento 13/04/1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.581.202, hijo Jenny Josefina de la Rosa, y de padre desconocido, residenciado avenida el islote, cerca del mercado, y cerca de Súper Carne, casa s/n de esta ciudad, Teléfono Nº 0426-282-62-55; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del MARGARET DEL CARMEN FIGUERA DE MARQUEZ., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVOS DELITOS Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano JESÚS SALVADOR SURGA ANTON, venezolano, natural cumana, de 24 años, fecha nacimiento 10/10/1989, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.238.510, hijo Jesús Salvador Surga y Alvanis margarita Antón, residenciado Calle Juventud sector el islote, casa Nº 17 de esta ciudad teléfono Nº 0414-088-27-56, y JHONATAN JOSE RODRIGUEZ DE LA ROSA, venezolano, de 21 año de edad, soltero, obrero, fecha nacimiento 13/04/1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.581.202, hijo Jenny Josefina de la Rosa, y de padre desconocido, residenciado avenida el islote, cerca; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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