REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001342
ASUNTO : RP01-P-2014-001342


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 03:50 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE RINCONES a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-001342, seguida a la imputada FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 15.935.228, de 31 años de edad, nacida en fecha 11/07/1982, natural de Cumaná, soltera, de oficio del hogar , hija de Argelia Malave e Iván Marval , residenciada en el salado, casa S/n,. Frente a la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; la imputada de autos ciudadana FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, previo traslado del IAPES; y la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. Se le preguntó a la imputada si contaba con abogado de confianza para que la asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputada, a la ciudadana FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, ampliamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2.014, siendo las 5:00 de la mañana, cuando el funcionario Detective Jefe WLADIMIR RIVAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia que siendo se trasladó en compañía de los funcionarios Comisarios WILMER CEDEÑO, JACINTO RODRÍGUEZ, Detectives Jefes SIMÓN GARCÍA, RAÚL HERNÁNDEZ, NICOLA FIORE, JOSÉ VÁSQUEZ, LUIS NORIEGA y ADMAR ROJAS, Detective CÉSAR CARRIÓN y JOSÉ CÓRDOVA, hacia la calle Mariño, sector los ranchos, específicamente frente del barrio La Trinidad a fin de ubicar al ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARÁN, Apodado “ALFREDITO”, quien es mencionado como autor en la causa K-13-0174-03810, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); de igual manera, darle continuidad al Operativo Patria Segura, ya que la zona es catalogada de alta peligrosidad, donde los delincuentes los mantienen en zozobra, utilizando para tal fin armas de fuego de alto calibre. Una vez en el referido lugar, la comisión procedió a dispersarse por el sector, dirigiéndose en compañía de los funcionarios Detective Jefe ADMAR ROJAS y Detective CÉSAR CARRIÓN, hacia la vivienda de este ciudadano, donde al tocar la puerta de la misma, y al cabo de unos minutos, abrieron dos ciudadanas, quienes al imponerle del motivo de la comisión, se tornaron agresivas en contra de la misma; motivo por el cual procedieron a retenerlas mientras se ubicaba alguna persona que fungiera como testigo; haciendo acto de presencia al cabo de unos minutos el funcionario Detective Jefe SIMÓN GARCÍA, en compañía de los ciudadanos JOSÉ y ELVIS, (DEMÁS DATOS EN RESERVA PARA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quienes fungirían como testigos, procediendo a realizar la revisión de la morada, por cuanto presumían que en dicha vivienda ocultaban evidencias de interés Criminalístico; amparándose en el artículo 196 Ordinal N° 02 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el interior de la vivienda está conformado por un área que funge como dormitorio, sala, cocina y comedor, observando en la cocina, al lado de una nevera, una maleta grande, de color negra, la cual, al ser revisada se ubicó en su interior dos envoltorios tipo panela, una de tamaño mediano y otra pequeña, embaladas con tirro de color verde y tirro translúcido, contentivos de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo el funcionario Detective CÉSAR CARRIÓN, a realizar la respectiva inspección técnica. En vista de lo incautado y siendo las 5:40 de la mañana, se le informó a las dos femeninas residentes del lugar, que quedarían detenidas por encontrarse en un delito flagrante, identificándolas como FRANCHESCA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ y otra ciudadana resultó ser adolescente, quien fue puesta a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ciudadana Juez, en vista que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del COPP, solicito se decrete contra la imputada de autos, la privación judicial preventiva de libertad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, una vez impuesta la imputada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal que la eximen de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN EXPONE: “esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto nos e encuentran llenos los extremos del Art. 236 en sus numerales 1, 2 y 3, aunado a ello revisadas actuaciones se evidencia que no existe orden de allanamiento emitida por ningún tribunal, por lo tanto solcito una libertad sin restricciones y de no compartir la solicitud plateada por este defensa solicito que se le imponga a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento de las contempladas en el Art. 242 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada de autos, oída la declaración de la imputada, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 12 de febrero de 2.014, siendo las 5:00 de la mañana, cuando el funcionario Detective Jefe WLADIMIR RIVAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia que siendo se trasladó en compañía de los funcionarios Comisarios WILMER CEDEÑO, JACINTO RODRÍGUEZ, Detectives Jefes SIMÓN GARCÍA, RAÚL HERNÁNDEZ, NICOLA FIORE, JOSÉ VÁSQUEZ, LUIS NORIEGA y ADMAR ROJAS, Detective CÉSAR CARRIÓN y JOSÉ CÓRDOVA, hacia la calle Mariño, sector los ranchos, específicamente frente del barrio La Trinidad, a fin de ubicar al ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARÁN, Apodado “ALFREDITO”, quien es mencionado como autor en la causa K-13-0174-03810, iniciado por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); de igual manera, darle continuidad al Operativo Patria Segura, ya que la zona es catalogada de alta peligrosidad, donde los delincuentes los mantienen en zozobra, utilizando para tal fin armas de fuego de alto calibre. Una vez en el referido lugar, la comisión procedió a dispersarse por el sector, dirigiéndose en compañía de los funcionarios Detective Jefe ADMAR ROJAS y Detective CÉSAR CARRIÓN, hacia la vivienda de este ciudadano, donde al tocar la puerta de la misma, y al cabo de unos minutos, abrieron dos ciudadanas, quienes al imponerle del motivo de la comisión, se tornaron agresivas en contra de la misma; motivo por el cual procedieron a retenerlas mientras se ubicaba alguna persona que fungiera como testigo; haciendo acto de presencia al cabo de unos minutos el funcionario Detective Jefe SIMÓN GARCÍA, en compañía de los ciudadanos JOSÉ y ELVIS, (DEMÁS DATOS EN RESERVA PARA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quienes fungirían como testigos, procediendo a realizar la revisión de la morada, por cuanto presumían que en dicha vivienda ocultaban evidencias de interés Criminalístico; amparándose en el artículo 196 Ordinal N° 02 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el interior de la vivienda está conformado por un área que funge como dormitorio, sala, cocina y comedor, observando en la cocina, al lado de una nevera, una maleta grande, de color negra, la cual, al ser revisada se ubicó en su interior dos envoltorios tipo panela, una de tamaño mediano y otra pequeña, embaladas con tirro de color verde y tirro translúcido, contentivos de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo el funcionario Detective CÉSAR CARRIÓN, a realizar la respectiva inspección técnica. En vista de lo incautado y siendo las 5:40 de la mañana, se le informó a las dos femeninas residentes del lugar, que quedarían detenidas por encontrarse en un delito flagrante, identificándolas como FRANCHESCA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ y otra ciudadana resultó ser adolescente, quien fue puesta a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que la imputada antes identificada, es autora o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: A los folios 1 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en la ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendida la imputada de autos. A los folios 2 y su vto. y 3, cursa Inspección Técnico Policial N° 078, realizada por la División de Eje contra Homicidios del CICPC, en el sitio del suceso. Al folio 4 y su vto., cursa acta de visita domiciliaria. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a una maleta de viaje de color negro, contentiva de dos envoltorios de forma rectangular de color verde, uno de ellos presentó enrollado un segmento de hilo de color negro. A folio 12, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, realizada por la experto adscrita al CICPC, Dra. Yrisluz Landaeta, donde se refleja que las sustancias incautadas se trata de marihuana, con un peso neto de 748 gramos. A los folios 14 y 15 y sus vtos., cursa acta de entrevista rendida por los testigos presénciales del procedimiento. Al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDC-058, emanado del CICPC, donde se refleja que la imputada de autos, no presenta registros policiales. A los folios 20 y 21, ambos inclusive, cursan actas de entrevistas rendidas por ante la Fiscalía 11° del Ministerio Público, por parte de los testigos del procedimiento. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que la imputada pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que testigos, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, o induzca a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en base a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236 y 237 del COPP, decretar la privación judicial preventiva de libertad; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 15.935.228, de 31 años de edad, nacida en fecha 11/07/1982, natural de Cumaná, soltera, de oficio del hogar , hija de Argelia Malave e Iván Marval , residenciada en el salado, casa S/n,. Frente a la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los artículos 236 y 237, todos del COPP. La imputada de autos, quedará recluida en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Comandante General del IAPES, remitiéndole anexo, boleta de encarcelación. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO