REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001341
ASUNTO : RP01-P-2014-001341
DECRETA LA LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, trece (13) de febrero de dos mil catorce (20014), siendo las 4:20 p.m., se constituyó el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. Milagros Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Carlos Roque; en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano Efraín José Ramos Astudillo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.605, nacido en fecha 13-09-73, natural de Cumaná, comerciante, hijo de Nellys Ramos y Reinaldo Ramos; domiciliado en Caigüire, calle campo alegre, casa S/Nº, detrás de la casa cuna, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-828.00.46; del motivo de su captura; la cual fuera acordada en fecha 05-01-93, según oficio Nº D605598, por el delito de Violación. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Paola Di Bisceglie, quien regenta la Defensoría Pública Cuarta; y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo Chaparro. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Abg. Paola Di Bisceglie, quien regenta la Defensoría Pública Cuarta, quien manifiesta su aceptación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se impone al ciudadano Daniel Matos del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que por cuanto en fecha 05-01-93, se libró su captura, según oficio Nº D605598, por el delito de Violación, pero en vista que el expediente no aparece en el sistema computarizado Juris 2000, y no consta por cual motivo fue ordenada su captura, el Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo; sin que en dicha oportunidad se dejara sin efecto la orden de captura librada en su contra, motivo por el cual la misma quedó pendiente, siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 11-02-2014; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, como consecuencia del pedimento Fiscal.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar, exponiendo: “yo pagué ya por lo que estuve preso y me soltaron, yo estuve en el Internado. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó estar de acuerdo con que a su representado se le otorgue la libertad y así mismo, que se deje sin efecto la captura librada en contra del mencionado ciudadano.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, observa que si bien es cierto que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, presentan actuaciones relacionada con la detención del ciudadano EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, quien supuestamente se encuentra requerido según oficio N° D605598, de fecha 05-01-1993 por el delito de VIOLACIÓN, no es menos cierto que no cursa otra actuación que determine por cual tribunal de la república es solicitado, aunado a la revisión realizada en el sistema Juris 2000, dicho ciudadano no se encuentra registrado, por lo que mal puede este Tribunal mantenerlo privado de su libertad, ante un a situación jurídica incierta, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se acuerda su libertad sin restricciones. En cuanto al pedimento realizado por la defensa, considera quien aquí decide no podra ordena dejar sin efecto una orden de captura, por cuanto no cuenta con las actuaciones que dieron origen a esa presunta solicitud de requerimiento que supuestamente posee el imputado de autos. Asi se declara. Por lo que este Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano Efraín José Ramos Astudillo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.605, nacido en fecha 13-09-73, natural de Cumaná, comerciante, hijo de Nellys Ramos y Reinaldo Ramos; domiciliado en Caigüire, calle campo alegre, casa S/Nº, detrás de la casa cuna, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-828.00.46; informándole que deberá presentarse a los órganos jurisdiccionales, cada vez que sea requerido. Conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 del Texto constitucional. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta al ciudadano Efraín José Ramos Astudillo, a quien se le acordó su libertad en el día de hoy. Cúmplase. Los presentes quedan notificados. Cúmplase. Asi se declara
La Juez Quinto de Control,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

La Secretaria,

Abg. DUBRASKA FRANCO