REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009251
ASUNTO : RP01-P-2013-009251
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 de la mañana., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado del secretario ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil ARCANGEL GIMÓN; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2013-009521, seguida en contra del ciudadano CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.979.424, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-1991, hijo de Deira González y Jesús Cotua, residenciado en: la Población de Santa Fe, sector Limonal, calle Morical cerca de la Escuela, casa de color azul S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 04262845237 Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. SIMÓN MALAVÉ, el imputado previo traslado del IAPES y la defensora Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, advirtiéndoles que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SIMÓN MALAVÉ, QUIEN expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 19-12-2013, la cual cursa al folio 43 al 56 de la única pieza de la causa, en contra del imputado: CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.979.424, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-1991, hijo de Deira González y Jesús Cotua, residenciado en: la Población de Santa Fe, sector Limonal, calle Morical cerca de la Escuela, casa de color azul S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 04262845237, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, por los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2013, a las 09:30 horas de la noche el Oficial LEONEL BLONDELL, en compañía de los Oficiales DARWIN BARRIOS y DOUGLAS MAESTRE, se encontraban transitando por la vía Nacional, específicamente por el Puente Querre, cuando observaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto y el mismo al observar la Comisión policial la comisión policial aceleró la moto en que se desplazaba, tratando de evadir la comisión, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como Funcionarios Policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” se le preguntó si portaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, el mismo contestó que no, por lo que se le indico que se le iba a realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión practicada se le consiguió al sujeto en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético verde de regular tamaño, contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso de 28 gramos 830 miligramos de la droga denominada marihuana, en vista de la sustancia ilícita incautada al ciudadano, el mismo fue aprehendido por la comisión actuante, posteriormente fue trasladado con la moto que conducía hasta la estación policial Raúl Leoni, donde quedó identificado como CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUIEN EXPUSO: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, quedando la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.979.424, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-1991, hijo de Deira González y Jesús Cotua, residenciado en: la Población de Santa Fe, sector Limonal, calle Morical cerca de la Escuela, casa de color azul S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 04262845237, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, por los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2013, a las 09:30 horas de la noche el Oficial LEONEL BLONDELL, en compañía de los Oficiales DARWIN BARRIOS y DOUGLAS MAESTRE, se encontraban transitando por la vía Nacional, específicamente por el Puente Querre, cuando observaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto y el mismo al observar la Comisión policial la comisión policial aceleró la moto en que se desplazaba, tratando de evadir la comisión, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como Funcionarios Policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho” se le preguntó si portaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, el mismo contestó que no, por lo que se le indico que se le iba a realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión practicada se le consiguió al sujeto en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético verde de regular tamaño, contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso de 28 gramos 830 miligramos de la droga denominada marihuana, en vista de la sustancia ilícita incautada al ciudadano, el mismo fue aprehendido por la comisión actuante, posteriormente fue trasladado con la moto que conducía hasta la estación policial Raúl Leoni, donde quedó identificado como CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 43 al 56 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso. Es todo”. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, QUIEN MANIFESTÓ: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal, así mismo solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de Medida cautelar solicitada a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA AL FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SIMÓN MALAVÉ, QUIEN MANIFESTÓ: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Es todo”. LA JUEZ PASÓ A EXPONER LO SIGUIENTE: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público hace objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.979.424, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 08-12-1991, hijo de Deira González y Jesús Cotua, residenciado en: la Población de Santa Fe, sector Limonal, calle Morical cerca de la Escuela, casa de color azul S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, teléfono 04262845237, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (3) MESES durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- deberá Prestar servicio comunitario en el consejo comunal lugar donde reside el imputado de autos, a saber: CONSEJO COMUNAL, ubicado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, donde prestará el servicio comunitario, y que lo realizara dos (02) horas semanales, por el lapso de tres (3) meses a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese Comunidad, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma. Asimismo se acuerda librar oficio al CONSEJO COMUNAL, ubicado en ubicado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, lugar donde reside el imputado, informándole que el referido ciudadano deberá prestar servicio comunitario dos (02) horas semanales, por el lapso de tres (3) meses, se le anexa copia certificada de la presente decisión, y se servirá indicar mensualmente el cumplimiento o no del referido ciudadano. En cuanto as la solicitud que hace la defensora pública del imputado CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, que se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal considera que por cuanto las Circunstancia de tiempo, modo y lugar han variado conforme a lo previsto en el artículo 250 del código Orgánico Procesal, acuerda otorgarle medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en acudir a los llamados que le haga el Tribunal, prevista en el ordinal 9 del artículo 242 ejusdem, y cumplir con el régimen de prueba impuesta. Asimismo se deja constancia que el referido imputado. Cumplirá las presentes medida, una vez que resuelva su situación jurídica con respecto a la causa N° RPO01-P-2013-2943. Cúmplase. Líbrese boleta de libertad adjunta a Oficio al IAPES, informando en la misma que el ciudadano: CARLOS DANIEL COTUA GONZÁLEZ, quedará recluido en las Instalaciones del IAPES a la orden de este Tribunal por la causa que se le sigue, signada: RP01-P-2013-9243 por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DUBRASKA FRANCO