REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005870
ASUNTO : RP01-P-2013-005870
RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-0459-2014, de fecha 13 de febrero de 2014, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la ciudadana MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.388, en su carácter de víctima directa en la causa penal que se sigue ante este despacho a los ciudadanos ANDRY LUIS RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.063.428, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, soltero, nacido en fecha 16/01/1987, hijo de Maximiliano Rodríguez y Niurka Duran, de profesión u oficio Pescador-, residenciado en Punta de Araya, Sector el Barrio, a 100 Mts de la Bodega del Luís Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta deL Estado Sucre; y JUAN DANIEL SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.320.705, natural de Punta Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, soltero, nacido en fecha 27/09/1995, hijo de Juana Hernández y ana Salazar, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Araya, Sector las Casita Voy y Vengo Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 03 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ, este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 13 de febrero de 2014, mediante la cual, la ciudadana MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ, manifiesta “ En fecha veinte de diciembre del 2013 fui objeto de un hurto en una casa de mi propiedad por parte de unos muchachos llamados ANDRIS RODRÍGUEZ apodado EL DUENDE, PEDRO ANTONIO SALAZAR y ELIO HERNÁNDEZ apodado EL QUEBRADO, se llevaron dinero en efectivo objetos de valor, acudí a la Policía del Estado y formule denuncia la cual la lleva el Fiscal Tercero del Ministerio Público según expediente Nº MP – 4879639-2013, el día de la denuncia me amenazaron pero yo pensé que era cosa del momento, pero resulta que la Fiscalía les mandó unas citaciones con la Policía estos hombre se han puesto muy agresivos y me han estado amanzanado, el día de ayer en horas de la mañana se llegaron a mi casa los tres, ANDRI, PEDRO y ELIO y me amenazaron con matarme, querían quemar mi casa y mi carro, así como las cosas del trabajo, me dijeron que era porque yo los había denunciado y que la policía los estaba buscando ellos me iban a matar y como yo vivo sola con mi mamá y con mi esposo tengo miedo de que vayan a cumplir con las amenazas porque ni con las mamás de esos hombres se puede hablar porque son muy agresivas y boleras, y esos hombres están muy violentos ellos son unos azotes de barrio y como ayer les dije que los iba a denunciar por estar amenazándome me lanzaron piedras y decían que me iban a quemar dentro de mi casa, por esa razón vengo a esta oficina a pedir que me den una Protección porque temo por mi vida y la de mi familia, yo me fui a la casa de mi mamá tuve que abandonar mi casa por estas amenazas y ahora vivo con miedo y yo tengo un problema de páncreas y no debo estar agitada por eso pido la Protección. Es todo.”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26º, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º y 13º del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue Medida de Protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la Medida de Protección la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses a partir de la decisión, lapso éste en el cual el Ministerio Público podrá emitir uno de los actos conclusivos.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y de testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ, en relación al temor de que se pueda arremeter contra su vida y la de su núcleo familiar, en virtud de que en su condición de víctima por haber denunciado este hecho; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y al núcleo familiar.
Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6°, 26º, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1º y 13º del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, a favor de la ciudadana MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.388, de 57 años de edad, con residencia , consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de ciudadanos ANDRIS RODRÍGUEZ apodado EL DUENDE, PEDRO ANTONIO SALAZAR y ELIO HERNÁNDEZ apodado EL QUEBRADO, a quien se le sigue causa por uno de los delitos contra las propiedad, en perjuicio de la ciudadana MIRNA MARGARITA MAZA RODRÍGUEZ, y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación de los funcionarios que deberán cumplirla el mandato de este Tribunal. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera a fin de ser agregadas a la causa principal que se encuentra en ese despacho. Así se decide, en Cumaná a los trece (13) dias del mes de febrero del año 2014. Cúmplase
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ
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