REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005803
ASUNTO : RP01-P-2013-005803
DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:05 de la mañana., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado del secretario ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil ARCANGEL GIMÓN; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2013-005803, seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 1200 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el imputado, la víctima y la defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 30-01-2014 la cual cursa al folio 134 al 137 en contra del imputado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (ampliamente identificado en actas), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 05-09-2013 mediante denuncia formulada por la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, en contra del ciudadano: RICHARD GONZÁLEZ, y manifestó que el día 05-09-2013 aproximadamente a las 12:30 de la tarde, ella transitaba por el sector de Brasil y se presentó el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en una bicicleta y procedió a quitarle a la victima su cartera, la cual portaba todas sus pertenencias personales y éste se fue huyendo del lugar, situación esta que es constante, en virtud que siempre la persigue y se presenta en sitios donde frecuenta la víctima y al verla vocifera palabras obscenas en su contra, estos hechos encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, quien manifestó: “lo que no quiero es que el se siga metiendo conmigo”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra al imputado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que no se ha vuelto a meter con la ciudadana, quien figura como víctima. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico, considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP específicamente en lo que refiere a los numerales 1, 2 y 3, por ende solicito su no admisión. No obstante en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensa, visto que estamos en presencia de un asunto en materia de violencia de género queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge o no a este procedimiento, asimismo solicito al Tribunal, sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta Defensa para que sean ofrecidas a todo evento en un Juicio Oral y Público, asimismo invoco el principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.

RESOLUSION DEL TRIBUNAL

EL TRIBUNAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, EMITIÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: oída la exposición de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, ocurridos en fecha 05-09-2013 mediante denuncia formulada por la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, en contra del ciudadano: RICHARD GONZÁLEZ, y manifestó que el día 05-09-2013 aproximadamente a las 12:30 de la tarde, ella transitaba por el sector de Brasil y se presentó el ciudadano: RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en una bicicleta y procedió a quitarle a la victima su cartera, la cual portaba todas sus pertenencias personales y éste se fue huyendo del lugar, situación esta que es constante, en virtud que siempre la persigue y se presenta en sitios donde frecuenta la víctima y al verla vocifera palabras obscenas en su contra, los cuales encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 136 al 137 de la presente causa, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa (144 Y 145), por cuanto los mismo fueron admitidas en su debida oportunidad, como son las declaraciones de los ciudadanos KEILA ESTHER ROJAS, AMADO LUIS PLACERES CEDEÑO Y ARISTIDES RAFAEL MILLAN, por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “NO Admito Los Hechos, voy para Juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del imputado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Quinto de Control DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra del imputado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN., por los hechos ocurridos en fecha 05-09-2013. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 11-06-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.481, de ocupación buhonero, hijo de los ciudadanos: Felix González y de Guida Rodríguez, domiciliado en Brasil, sector 01, calle 04, casa N° 11 (a 100 metros del Ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDYS MARGARITA URBANEJA GUAIQUIRIAN. Conforme a lo previsto en los artículos 310, 312, 313 y 314 todos del código orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


SECRETARIA JUDICIAL