REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008595
ASUNTO : RP01-P-2013-008595
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ciudadano JOSÉ JESÚS MARQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.414.930, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/10//95, de ocupación sin oficio, residenciado en Caiguire, Sector Valle verde, a os casa de la Bodega de la Señora Ofelia, hijo de los ciudadanos José Lanza y Máxima Márquez. Tefe 0412-111-27-52, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 29 al 31 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09/11/2013, siendo las 08:50 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje en el Sector Caiguire, por el Barrio Valle Verde, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar el cual vestía un suéter de rayas de color blanco y verde, jean de color blanco y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto el mismo la acato, luego le indicaron que se le realizaría una revisión corporal de acuerdo a la establecido en el Art.- 191 del COPP, procedieron buscar alguna persona que sirviera como testigo, siendo infructuosa ya que debido a la hora y lo peligroso del sector no encontraba ninguna persona que presenciara el procedimiento, durante la revisión se le encontró en el lado derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, marca Llama, serial 154, calibre 38 mm, color plateado, con empañadura de madera forrada con tirro color verde, con las cantidad de dos (02) cartuchos marca Cavim, calibre 38 mm, sin percutir; por lo que procedieron a practicar su detención por cuanto se presume su participación en un delito de flagrante, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como los sería la existencia de algún testigo del procedimiento policial, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ JESÚS MARQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.414.930, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/10//95, de ocupación sin oficio, residenciado en Caiguire, Sector Valle verde, a os casa de la Bodega de la Señora Ofelia, hijo de los ciudadanos José Lanza y Máxima Márquez. Tefe 0412-111-27-52, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 112 de Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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