REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002159
ASUNTO : RP01-P-2010-002159

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125664, de 20 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha: 19/01/1990, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre Y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20195660, de 19 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nacido en fecha: 26/03/1991, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALLENILLAN, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 42 al 43 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 23/06/2010, los cuales han de ser subsumidos en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JEAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20125664, de 20 años de edad, soltero, pescador, nacido en fecha: 19/01/1990, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre Y LUIS BELTRAN CABRERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20195660, de 19 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, nacido en fecha: 26/03/1991, residenciado en la comunidad de Saucedo, calle El Esfuerzo, casa sin numero Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JAVARIT DEL VALLE CABRERA DE VALLENILLAN, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-