REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001039
ASUNTO : RP01-P-2010-001039

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSUÉ NEPTALÍ MONTAÑO LEZAMA, venezolano, natural de esta ciudad de Casanay Cumaná, nacido en fecha 18/01/1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.730, soltero, de oficio Agricultor y pescador, hijo de Santiago Manuel Montano y Cruz Lezama y residenciado en la Esmeralda, Sector La Esperanza, Casa S/Nº, cerca de la Entrada de la Esmeralda, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DÁMARIS CORINA MEDINA RIVAS, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 36 al 37 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-03-2010, los cuales han de ser subsumidos en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANK JOSUÉ NEPTALÍ MONTAÑO LEZAMA, venezolano, natural de esta ciudad de Casanay Cumaná, nacido en fecha 18/01/1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.730, soltero, de oficio Agricultor y pescador, hijo de Santiago Manuel Montano y Cruz Lezama y residenciado en la Esmeralda, Sector La Esperanza, Casa S/Nº, cerca de la Entrada de la Esmeralda, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DÁMARIS CORINA MEDINA RIVAS, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-