REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008005
ASUNTO : RP01-P-2013-008005

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.223, natural de Cumana, Estado Sucre, de facha nacimiento 25/10/1992, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el Sector 02, Vereda 67, Casa Nro. 13, hijo de Luisa Hurtado y Antonio Hurtado. Teléfono 0414-781-29-48, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 30 al 32 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25/10/1992, soltero, de profesión u oficio indefinido residenciado en el Sector 02, Vereda 67, Casa Nro. 13, hijo de Luisa Hurtado y Antonio Hurtado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los Por los hechos ocurrido en fecha 25/10/2013, siendo aproximadamente las 03:05, de la tarde cuando funcionarios del IAPES, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector II de la Urbanización Brasil por la cancha deportiva, cuando loran avistar a un ciudadano que portaba en su mano derecha un objeto tipo arma de fuego, motivo por el cual de inmediato los funcionarios le dan la voz de alto a este, acatando a tal llamado, manifestándole que depusiera del objeto que tenia en sus manos y si posea algún otro objeto de interés criminalístico en su poder indicando este no poseer nada y deponiendo de los que tenia en su mano derecha , se procedió a realizarle la revisión corporal logrando constatar que única y exclusivamente tenia un arma de fuego tipo Revolver, Calibre 38, sin marca, ni serial visible, cañón corto cromado , cacha de madera con (01) un cartucho sin percutir en su interior marca 9mm con las inscripciones NNY -88, un teléfono celular, marca SANSUNG color negro y vinotinto, serial RVIC9522CCB, con su respectiva batería marca SANSUNG serial YA1C9204S/4-B y su respectivo chip marca Movilnet, visto se procedió a leer sus derechos constitucionales como lo establece en Art. 127 del COPP; y el mismo fue trasladado hasta la instalaciones de es coordinación quedando identificado como MIGUEL ANGEL HURTADO GONZAL, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.223, natural de Cumana, Estado Sucre, de facha nacimiento 25/10/1992, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el Sector 02, Vereda 67, Casa Nro. 13, hijo de Luisa Hurtado y Antonio Hurtado. Teléfono 0414-781-29-48; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-