REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007800
ASUNTO : RP01-P-2013-007800

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JOHANDRY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-22.913.121, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Soltero, nacido en fecha 05/07/1991, hijo de los Ciudadanos Lilibeth Ramírez y Joel Hernández, residenciado en sector la chica, Calle Principal, Casa S/Nº (frente a la plaza de campoma), Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 35 al 37 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 23-10-2013, siendo aproximadamente las 06:35 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la población de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, cuando pasaban por detrás de los bloques de la urbanización el tigre de Cariaco, específicamente por la carretera que conduce a la Población de Campota, cuando avistaron una camioneta de color amarilla, en la cual viajaban tres ciudadanos y al interceptarla se le indico al conductor que detuviera a un a lado de la vía para realizar una revisión corporal a cada unos de los ciudadanos, al igual que al vehiculo, accediendo el conductor del vehiculo, pero cuando procedieron a realizarles la respectiva revisión corporal de acuerdo con el artículo 191 del COPP, uno de los ciudadanos para ese momento vestía suéter manga larga de gorro, color blanco con franjas de color azul, pantalón blue jeans, y zapatos de color marrón, que iba a bordo de la camioneta adoptó una actitud violenta hacia la comisión policial, lanzando varios golpes, por lo que hubo que someterlo y trasladarlo al comando policial, se le indico que iba a quedar detenido por el delito de Resistencia a la Autoridad, al llegar a las instalaciones del Comando Policial se encontraba en frente de la sede un ciudadano que se identifico como JULIO CESAR MONASTERIOS MORENO, comenzó a decir que el ciudadano que traíamos detenido era uno de los que días antes junto con otros dos portando armas de fuego lo habían atracado en su negocio, y que el mismo había formulado la denuncia en el CICPC – Subdelegación Carúpano, ese día 23-10-2013, por lo que procedieron a revisar un bolso color negro que portaba en donde logro incautar dos botellas de whisky una etiqueta CHIVAS REGAL, de 12 años, 0.75 litros, una botella OLD PARR, de 12 años, 0.75 litros, la cuales le fueron mostradas a este ciudadano quien manifestó que esas dos botellas eran de las sustraídas de su negocio, también se le incautó un teléfono celular marca blackberry, ampliamente identificado en autos, con su batería y un forro de goma color morado, asimismo tenía en el bolso antes identificado un suéter manga larga, con franjas fucsia y gris, marca Pull & Bear, una camisa de color amarilla, marca Wlangler, una franela de color blanco, Marca Recomendad Cozwe Like it, tres pantalones blue jeans, marca Levis 505, otro Levis 501 y otro Marca Xtrim; se le hizo lectura de sus derechos y quedo identificado como JOHANDRY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOHANDRY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-22.913.121, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Soltero, nacido en fecha 05/07/1991, hijo de los Ciudadanos Lilibeth Ramírez y Joel Hernández, residenciado en sector la chica, Calle Principal, Casa S/Nº (frente a la plaza de campoma), Municipio Bolívar del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-