REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004685
ASUNTO : RP01-P-2013-004685

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.275.651, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en esta ciudad en fecha 29/04/1964, hijo de Josefa Córdova, Residenciada en El Sector Cancamure II, vega el Limón, sector II, casa S/N, de la población de San Juan de Macarapana de esta de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 25 al 27 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 01/08/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná del Estado Sucre, siendo las 12:15 horas de la tarde continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-0174-02419, instruido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se trasladaron en compañía de la ciudadana Yannelys Maria Díaz Córdova quien figura como víctima en la presente averiguación, hacia el Sector Cancamure II, de la población de San Juan de Macarapana de esta Ciudad, con el fin de practicar inspección técnica en el lugar del hecho y de ubicar e identificar y citar al ciudadano Carlos Luís Córdova, quien aparece como investigado en el presente caso y cualquier otra diligencia que conlleve al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección la ciudadana Yannelys Maria Díaz Córdova quien figura como víctima, les indicó el sitio exacto donde sucedió el presente hecho, en el cual se procedió a practicar la inspección técnica acordada. Asimismo se trasladaron hacia la residencia del ciudadano Carlos Luís Córdova y al tocar la puerta principal fueron atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones y de imponerlo del motivo de su presencia, el referido ciudadano comenzó agredir verbalmente por lo que procedieron a dialogar a fin de que depreciara esa actitud tomándose mas agresivo y lazándole golpe a la comisión por lo cual aplicaron el uso progresivo de la fuerza a fin de controlar al ciudadano en cuestión, seguidamente le realizaron una revisión corporal al referido ciudadano, se le solicitó su identidad siendo identificado como Carlos Julio Córdova, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.275.651, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en esta ciudad en fecha 29/04/1964, hijo de Josefa Córdova, Residenciada en El Sector Cancamure II, vega el Limón, sector II, casa S/N, de la población de San Juan de Macarapana de esta de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-