REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004008
ASUNTO : RP01-P-2013-004008

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano HERWISO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.657.021, 13/01/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Hermes González y Yelitza Rodríguez, residenciado en Brasil Sur, calle Esperanza, Casa S/N, a cuatro casa de la parada del Escalafón, teléfono: 0426-3864777, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 27 al 29 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07/07/2013 funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 04:30 p.m., encontrándose en labores de patrullaje se desplazaban por la calle principal de la población de caimancito, observaron a un ciudadano a quien procedieron a darle voz de alto, la cual acató, indicándole al mismo que iba hacer objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, procediendo el mismo a tomar una actitud agresiva y ofensiva; hacia la comisión policial motivo por el cual tuvo que utilizarse la fuerza pública y de manera proporcional para poder montarlo en la Unidad, asimismo, algunos familiares del ciudadano intentaron obstaculizar el procedimiento, forcejando con la comisión actuante, para que no se lo llevarán para las instalaciones del Comando, de igual manera le pidieron a varias personas que estaban observando el procedimiento para que los acompañaran como testigos presénciales de la actitud agresiva del ciudadano y los familiares, y los mismos se negaron por el motivo de que tenían miedo de que algún familiar del presunto imputado tomase represarías en su contra, por lo que procedieron con la detención del referido ciudadano, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HERWISO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.657.021, 13/01/1993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Hermes González y Yelitza Rodríguez, residenciado en Brasil Sur, calle Esperanza, Casa S/N, a cuatro casa de la parada del Escalafón, teléfono: 0426-3864777, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-