REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001089
ASUNTO : RP01-P-2006-001089
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, con la condición dejes cuarto de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MORALES BRITO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.592, de profesión Indefinido y residenciado en la Calle Panecillo, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 33 al 35 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 06-05-2006, a las 5:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano Yoel Eduardo Navas, presuntamente fue lesionado por el ciudadano Enrique José Morales Brito, con un pico de Botella, en la cabeza, momentos cuando se encontraba en el bar las Palmas de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y en virtud de que en las actuaciones no cursa Reconocimiento Médico-Legal y por ende, al no existir dicho examen médico forense, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MORALES BRITO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.592, de profesión Indefinido y residenciado en la Calle Panecillo, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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