REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006069
ASUNTO : RP01-P-2005-006069
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO ORTIZ BETANCOURT, portador de la cédula de identidad N° V-13.052.732, de 34 años de edad, nacido en fecha 1-06-1971, hijo de Juana Betancourt y Maximiliano Ortiz, soltero, residenciado la Población de Mochima, en el Islote Cabruta, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Reformado, en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2 ° ejusdem, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 62 al 64 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 13-07-2005, de los cuales se recabó como elementos de la investigación, tales como el acta policial que riela a las actas donde el imputado señala las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la inspección ocular realizada a la embarcación ‘El Potro’ plenamente identificada en actas, declaración de la ciudadana Janny Martínez, experticia de reconocimiento legal realizada a la embarcación, declaración del ciudadano José Martínez Montes, resultados de examen medico legal realizado por los Doctores Hermes Rivero y Arquímedes Fuentes, actuaciones que permiten subsumir los hechos en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Reformado, en concordancia con el Artículo 420 ordinal 2 °, ejusdem. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.223, natural de Cumana, Estado Sucre, de facha nacimiento 25/10/1992, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el Sector 02, Vereda 67, Casa Nro. 13, hijo de Luisa Hurtado y Antonio Hurtado. Teléfono 0414-781-29-48; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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