REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000247
ASUNTO : RP01-P-2014-000247

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.817.829, natural de Cumanà, Estado Sucre, soltero, de oficio Albañil, nacido en fecha 04-11-1984, hijo de los ciudadanos Neris Silva y Álvaro Astudillo, residenciado: En Petare, calle Principal, casa S/N, al frente de la Iglesia Cruz de Mayo Petra Silva, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0426-682.82.12, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 2 del Código Penal con las AGRAVANTES contenidas en los numerales 5, 11, 12 del artículo 77 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO ALVINO VILLARROEL (occiso), este Tribunal observa:

Ha sido recibido ante este Juzgado escrito suscrito por el abogado JESUS GUTIERREZ, defensor privado del imputado Carlos Alberto Silva, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas la Rueda de Reconocimiento en rueda de individuo y en virtud de que de las actas procesales que conforman el presente expediente y a criterio de esta defensa los testigos no son conteste (sic) en afirmar las características fisonómicas de mi defendido y mucho menos cual fue la participación del mismos (sic) en los hechos imputados por el Ministerio Público, es por tal consideración que SOLICITO ACUERDE RUEDA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde fingirán como testigo (sic) reconocedores las siguientes personas: 1). Zenaislys del Valle Olvino Vollaroel, 2). José Javier Mayz, 3)Carlos Eduardo Días y 4.) María carolina navarro, plenamente identificados en autos y domiciliados en Petare calle principal, municipio bolívar del estado sucre (sic), donde servirá como persona a reconocer el imputado de auto Carlos Alberto Silva“.


Establece el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguientes:

“Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer”.


De lo antes señalado, observa este tribunal que la defensa del imputado señala como fundamento de la solicitud de reconocimiento que los testigos no son contestes en afirmar las características fisonómicas de su defendido y mucho menos cual fue la participación del mismo en el hecho imputado por el Ministerio Público, y siendo que nuestro Código Orgánico Procesal Penal permite a cualquiera de las partes solicitar al Juez de control la práctica del reconocimiento de imputado o imputada con las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa privada y fija el día 13-02-2014 a las 9:30 a.m., oportunidad para la realización del acto en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se acuerda librar oficio a la fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que comparezca con la causa principal por cuanto el asunto reposa en sede fiscal, así mismo en compañía de los ciudadanos Zenaislys del Valle Olvino Vollaroel; José Javier Mayz; Carlos Eduardo Días y María carolina navarro quienes participaran como reconocedores. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud del abogado JESUS GUTIERREZ, defensor privado del imputado CARLOS ALBERTO SILVA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia se acuerda la practica de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO para el día 13-02-2014 a las 9:30 a.m., en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se acuerda librar oficio a la fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que comparezca representante fiscal acompañado de con la causa principal por cuanto el asunto reposa en sede fiscal, y en compañía de los testigos reconocedores Zenaislys del Valle Olvino Vollaroel; José Javier Mayz; Carlos Eduardo Días y María carolina navarro. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y notifíquese a la defensa. Así se decide.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES