REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001411
ASUNTO : RP01-P-2013-001411

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados BERNARDO ADRIAN SALAZAR MARTÍNEZ, Portador de la cedula de identidad Nº: 20.575.253, de 22 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 20/08/1990, oficio indefinido, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui y residenciado en el Sector Las Colinas de Arapito, carretera nacional Cumaná, Puerto la Cruz, cerca de la Licorería Los Almendrones, Estado Sucre; Telf. 0416-4296908; KENI DANIEL ACOSTA CUMANA, Portador de la cedula de identidad Nº: 24.877.787, de 21 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 31/10/1991, oficio Pescador, soltero, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y residenciado en el Sector Las Colinas de Arapito, carretera nacional Cumaná, Puerto la Cruz, cerca de la Licorería Los Almendrones, Estado Sucre; y LUÍS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, : Portador de la cedula de identidad Nº: 25.319,796, de 19 años de edad, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 14/04/1992, oficio comerciante, Natural de Barcelona y residenciado en el Sector Arapito, en la entrada de La Cancha, carretera nacional Cumaná, Puerto la Cruz, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 9° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Distribuidora y Transporte Arrecife, este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal de control, escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, defensora pública primera en lo penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:


Mis representados, comparecieron por ante esta Unidad de Defensa Pública, a los fines de manifestar, que han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por su digno Tribunal.
Ahora bien, considera procedente esta defensa, solicitar se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen presentándose mis representados, siendo lo procedente en el presente asunto, el cese de la medida impuesta.
Asimismo solicito, respetuosamente, de ser acordada la solicitud plateada, ordene usted, el asiento de la correspondiente nota, en los registros de control automatizado llevados por el Tribunal a su cargo.


En base a la citada solicitud, este tribunal observa que de acuerdo al registro llevado por este Juzgado de manera computarizada por el sistema Juris 2000, en fecha 21 de Marzo de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que se impuso a los imputados Bernardo Adrián Salazar Martínez y Keni Daniel Acosta Cumana, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y no incurrir en hechos punibles similares o ser aprehendidos por cualquier otro hecho delictivo., de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 2 de Abril de 2013, este Tribunal declaró Con Lugar la abogada solicitante y acordó que el imputado Bernardo Adrián Salazar Martínez, debería cumplir con el régimen de presentación por ante la prefectura del Municipio Raúl Leoni, en la ciudad de Santa Fe, Estado Sucre.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida de coerción personal impuesta a los imputados en fecha 21 de Marzo de 2013, no supera la pena mínima que tiene asignado el delito por el cual el Ministerio Público imputó, ni supera los dos (02) años desde la fecha en que se impuso, así el hecho de que este Tribunal no estableció tiempo por el cual los imputados debían cumplir con dicho régimen de presentaciones, necesariamente debe ser declarada Sin Lugar la solicitud de la defensa pública. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, defensora pública primera, de los imputados KENI DANIEL ACOSTA CUMANA, y LUÍS JAVIER RODRIGUEZ FIGUERA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 9° del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Distribuidora y Transporte Arrecife. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DECONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN,
LA SECRETARIA.

ABg. RUTH YEGREZ.