REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010013
ASUNTO : RP01-P-2012-010013

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano imputado JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, de 25 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.980.987; de estado civil soltero, de ocupación chofer; natural de Cumana; nacido en fecha 06-07-1987, hijo de Apolia Ramos y Domingo Rojas; residenciado sector Barbacoa carretera vieja Cumana Puerto la Cruz, cerca del cementerio de Barbacoa por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el art. 413 en concordancia con el Art. 420 Numeral 1ero. Del Código Penal, perjuicio de la niña MORELLA JAKELIN PALENCIA PEREZ; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal de control, escrito suscrito por la abogada YURAIMA BENITEZ, defensora pública séptima en lo penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:

Desde el 19-12-2012, se le impuso a mi defendido libertad mediante Medida cautelar, consistente en presentaciones cada veinticinco (25) días por un período de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mi defendido han cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que le solicito a usted dignamente, ordene el cese de las presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo y oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenido en la que este Tribunal impuso al imputado JHONNY JOSE ROJAS, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistentes en presentaciones cada 25 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, atendiendo al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el principió de proporcionalidad en virtud del cual la medida de coerción personal impuesta a un imputado no puede superar la pena mínima que tiene asignado el delito por el cual el Ministerio Público imputó, lo cual ocurre en el presente caso, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública y la declara Con Lugar. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta mediante escrito suscrito por la abogada YURAIMA BENITEZ, defensora pública séptima en lo penal en DEL IMPUTADO JHONNY JOSE ROJAS, venezolano, de 25 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.980.987; de estado civil soltero, de ocupación chofer; natural de Cumana; nacido en fecha 06-07-1987, hijo de Apolia Ramos y Domingo Rojas; residenciado sector Barbacoa carretera vieja Cumana Puerto la Cruz, cerca del cementerio de Barbacoa por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el art. 413 en concordancia con el Art. 420 Numeral 1ero. Del Código Penal, EN consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 19/12/2012. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.
ABG. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.