REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009969
ASUNTO : RP01-P-2013-009969

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos REINALDO JOSE BRITO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.690.993, residenciado en la calle Flores de Cariaco, Estado Sucre; WILLIANS JOSE COVA BARRETO, INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Flores de Cariaco, Estado Sucre; WILFREDO ANTONIO COVA ROJAS, INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Flores de Cariaco, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LOURDES MAICAN, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 32 al 33 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-03-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, iniciándose la presente investigación, sin embargo, de las actas que conforma la presente causa no surgen elementos que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como los sería la existencia de algún testigo del procedimiento policial, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos REINALDO JOSE BRITO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.690.993, residenciado en la calle Flores de Cariaco, Estado Sucre; WILLIANS JOSE COVA BARRETO, INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Flores de Cariaco, Estado Sucre y WILFREDO ANTONIO COVA ROJAS, INDOCUMENTADO, residenciado en la Calle Flores de Cariaco, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LOURDES MAICAN,, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-