REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002166
ASUNTO : RP01-P-2010-002166

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL EUGENIO ALVAREZ ACOSTA, indocumentado, de 22 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, residenciado en el Sector la Capilla, casa s/n, de la comunidad de Santa Rosa, cerca de la Bodega Club “Los Pajaritos ”, Municipio Ribero, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDELIS DEL CARMEN CAMPOS FIGUEROA, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 39 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMER BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25-06-2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ELENA URBANEJA RAMIREZ, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señaló al ciudadano investigado como presunto agresor de tales hechos, los cuales encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL EUGENIO ALVAREZ ACOSTA, indocumentado, de 22 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, residenciado en el Sector la Capilla, casa s/n, de la comunidad de Santa Rosa, cerca de la Bodega Club “Los Pajaritos ”, Municipio Ribero, del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDELIS DEL CARMEN CAMPOS FIGUEROA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-