REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006312
ASUNTO : RP01-P-2013-006312

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.592.210, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1992, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, CASA S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Juzgado escrito suscrito por la abogada Esleny Josefina Muñoz, Defensora Pública Tercera con competencia penal, mediante le cual solicita a este Tribunal:

Quien suscribe; Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Pública Tercera Auxiliar con competencia Penal, ante usted acudo a los fines de remitirle anexo a la presente formato de entrevista de entrevista de mi representado EDGAR ALEXANDER ANTON, ASUNTO N° RP01P2013006312, constante de dos folios útiles, en donde expone en relación a situación actual presentada ya que ingreso al servicio militar como soldado, proceso de formación inicial, debiendo permanecer en un régimen interno por un lapso de noventa (90) días continuos, por lo que a fin de cumplir tanto con el servicio a la patria, como con el mandato del Tribunal de presentaciones es por lo que se solicita la extensión de las mismas, tomando en consideración su situación actual.

En base a la presente solicitud, se observa que en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contra del imputado Edgar Alexander Antón Herrera, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y artículo 470 del Código Penal vigente, respectivamente, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Ocho (8) días por el lapso de ocho (8) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Por otra parte la defensa pública consigna anexo a la solicitud, constancia de servicio militar de fecha 12-02-2014, suscrita por el Teniente Coronel Jesús José Rosa Cardozo, 1er Cmdte del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas”, en la que se indica referente al imputado Edgar Alexander Antón Herrera:

“…hace constar que el mismo debe permanecer en régimen interno por una (sic) lapso de Noventa (90) días Continuos a partir de la Presente fecha para cumplir proceso de Formación Inicial como Soldado”.

En base a dicha solicitud, estima este Tribunal que el régimen de presentaciones que le fue impuesto al imputado de presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de ocho (8) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ha de ser incumplido en caso de que el mismo no sea extendido, y constando ante este Juzgado que efectivamente el imputado está en proceso de formación inicial como soldado por cuanto el mismo esta prestando servicio militar, estima este Tribunal procedente extender el régimen de presentaciones a cada Veinte (20) días el cual deberá cumplir a partir del mes de 15 de Abril del 2014, hasta el mes de agosto del presente año, siendo procedente la solicitud de la defensa, por lo que se declara CON LUGAR, la misma. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Pública Tercera Auxiliar con competencia Penal del imputado EDGAR ALEXANDER ANTON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.592.210, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 26-06-1992, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, CASA S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia Acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a cada Veinte (20) días el cual deberá cumplir a partir del mes de 15 de Abril del 2014, hasta el mes de agosto (08) del 2014. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-