REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001040
ASUNTO : RP01-P-2010-001040
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al ciudadano CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 17/09/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.588, soltero, de oficio Obrero, hijo de Rafael González y Rosmeri zapata y residenciado en la Pantoño, arriba, sector el Puente, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYURIS DEL VALLE BELLORÍN, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 36 al 37de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-03-20010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Maryuris Del Valle Bellorín, ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo que de las actas procesales se verifica la existencia del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Amenazas, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 17/09/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.588, soltero, de oficio Obrero, hijo de Rafael González y Rosmeri zapata y residenciado en la Pantoño, arriba, sector el Puente, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYURIS DEL VALLE BELLORÍN, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
|