REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000766
ASUNTO : RP01-P-2010-000766

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano RONHANL JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 11/12/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.564, soltero, de oficio indefinida, hijo de Manuel Romero y Adelaida Morey y residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 6, Cariaco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE RONDÓN, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 33 al 34 de la causa, escrito suscrito por la abogada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-02-2010, en hechos que se subsume en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y la pena que éste delito tiene asignada, aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RONHANL JOSÉ RONDÓN SÁNCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 11/12/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.564, soltero, de oficio indefinida, hijo de Manuel Romero y Adelaida Morey y residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 6, Cariaco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE RONDÓN, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-