REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001853
ASUNTO : RP01-P-2009-001853

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al ciudadano JULIO RAMON MARIN GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.689.874, de oficio comerciante, de 48 años de edad, residenciado en Santa Fe, Calle el progreso, Casa S/N, detrás de la policía, al lado de la posada MAR Y CIELO Estado Sucre y JULIO SAMUEL MARIN GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.410.547, de oficio estudiante, de 22 años de edad, residenciado en Urb. Las Palmas, residencia Guanta Mar, Torre B, Apartamento 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416, 425 y 218 respectivamente todos del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 67 al 70 de la causa, escrito suscrito por la abogada GALIA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha en fecha 2 de mayo de 2009, siendo las 5:50 AM, el ciudadano LUIS GUILLEN propietario de la posada MAR Y CIELO de la población de Santa Fè se encontraba en compañía de su esposa e hijos y 28 huéspedes, cansados por el ruido proveniente de al lado, donde se encontraban JESUS MARIN, OMAR MARIN, DIANORYS MARIN, MILENA MARIN, JULIO MARIN (HIJO) WILLIANS COLON y amigos de esta familia proceden desde la terraza a lanzar agua lo que trajo como consecuencia que se presentaran en la posada a reclamar al ciudadano LUIS GUILLEN quien fue agredido por el ciudadano OMAR MARIN en el rostro (boca)y luego entre el grupo de 15 personas causaron daño en la posada, intervienen la esposa de LUIS GULLEN MARISELA RAMIREZ Y EL HIJO SAMUEL GUILLEN quienes fueron agredidos al momento de `proteger a su pareja ya que se trata de un ciudadano de 65 años, una vez dentro de la posada el ciudadano JESUS MARIN GOLPEA A LUIS GUILLEN en la cara ocasionándole lesiones que amerito 6 puntos de sutura el hijo y la esposa de la victima también fueron golpeados, el ciudadano JESUS MARIN tomo gasolina y roció la posada salpicando a la ciudadana MARISELA DE GUILLEN, al momento de la presencia policial, tratan de practicar la detención de uno de los ciudadanos del grupo de 15 que a través de la reja golpeaba a LUIS GUILLEN, cuando fueron agredidos por el resto de las personas por lo que el sargento primero realizo disparos cuando abren la puerta del comando el cual queda adyacente a la posada este grupo de personas de manera agresiva y violenta se introducen al mismo agreden al funcionario ANGEL SANCHEZ a VICTOR HURTADO quien fue agredido por JULIO MARIN por lo que la comisión tuvo que repeler la acción con perdigones resultando lesionados los imputados JULIO MARIN (PADRE) Y JULIO MARIN (HIJO): hechos que se subsumen en los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416, 425 y 218 respectivamente todos del Código Penal, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, a la fecha del hecho y considerando la pena que éstos delitos tienen asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a declarar prescrita la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JULIO RAMON MARIN GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.689.874, de oficio comerciante, de 48 años de edad, residenciado en Santa Fe, Calle el progreso, Casa S/N, detrás de la policía, al lado de la posada MAR Y CIELO Estado Sucre y JULIO SAMUEL MARIN GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.410.547, de oficio estudiante, de 22 años de edad, residenciado en Urb. Las Palmas, residencia Guanta Mar, Torre B, Apartamento 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, aperturada por los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416, 425 y 218 respectivamente todos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-