REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007464
ASUNTO : RP01-P-2005-007464
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al ciudadano ERNESTO DEL RIEGO HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.638.048, con domicilio en la Calle Pichincha N° 11, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 69 y 70 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 3 de mayo de 2005 la ciudadana Emilia formuló denuncia en varias ocasiones ha sido amenazada por su esposo quien al ingerir licor se torna agresivo y la amenaza de muerte si no abandona la casa, causándole daño psicológico y aunque no consta en el expediente, la violencia ha pasado a ser de tipo físico, cabe destacar que la Ley de marras establece que no debe obligatoriamente ser un médico forense el que expida un certificado sino cualquier centro asistencial. La violencia psicológica es un concepto muy amplio hay muchos tipos. Ellos hicieron un acta conciliatoria ante el Ministerio Público y el Señor Ernesto lo violó de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, siendo que de las actas procesales se verifica la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ERNESTO DEL RIEGO HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.638.048, con domicilio en la Calle Pichincha N° 11, Cumanacoa, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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