REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007219
ASUNTO : RP01-P-2012-007219
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado WILMER RAFAEL MATA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.379, nacido en fecha 07/08/1981, natural de Cumaná, de ocupación albañil, hijo de Pablo Oca y María Mata; residenciado en la Calle Petión, Casa Nº 50 (a tres casas del Taller de Mecanicar), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-886.61.94., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
La presente causa signada con el Nro RP01-P-2012-007219, ingreso a este Tribunal en fecha 12 de octubre de 2012, mediante solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por motivo de Guardia, en la que el Ministerio Público colocó a disposición de este Juzgado al imputado Wilmer Rafael Mata, a los fines de la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos por delito flagrante, la cual se celebro en esa misma fecha, procediendo este Tribunal a la imposición de medida de cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 21-10-2014, el Ministerio Público consignó ante este Juzgado, escrito en el que solicitó a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° de la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara audiencia oral para imponer el referido imputado de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal por la presunta participación en el delito de resistencia a la autoridad, todo ello con ocasión a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, en fecha 23-02-2014, se recibió por ante este Juzgado oficio Nro 032-14, suscrito por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial penal, mediante el cual remite asunto Nro RP01-P-2014-000880, en el que anexó por solicitud fiscal, el presente asunto penal (RP01-P-2012-007219), ello con el objeto de que este Juzgado procediera a la acumulación de ambos asuntos penales; en tal sentido se evidencia que el asunto cursante ante el Juzgado Primero de control RP01-P-2014-000880, corresponde a solicitud de audiencia oral de imputación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano Wilmer Rafael Mata por el delito de resistencia a la autoridad; de lo que se evidencia que ambas causas están por audiencia oral en las que el imputado podrá acogerse en caso de así decidirlo, a las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal.
De igual manera, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Delitos Conexos: Son delitos conexos: … 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal penal: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Establece el artículo 75 del Código Orgánico Procesal penal: “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”.
Establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”.
“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
Por cuanto se evidencia de acuerdo a las normas antes citadas, que el conocimiento de ambas causas corresponde es a este Juzgado Cuarto de Control, atendiendo al principio de unidad del proceso, lo procedente en derecho es decretar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso al imputado ante este Juzgado, y que el Juzgado competente para ordenar la acumulación es este Tribunal Cuarto de Control por cuanto previno en el conocimiento de las causas que se le siguen al imputado por ante este circuito Judicial Penal, por tanto este Tribunal acuerda la acumulación del asunto RP01-P-2014-000880, segundo ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, el cual se acuerda acumular al asunto penal signado bajo el Numero RP01-P-2012-007219 que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación de la causa Nro RP01-P-2014-000880, segundo ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, al asunto RP01-P-2012-007219 que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, seguido al imputado WILMER RAFAEL MATA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.379, nacido en fecha 07/08/1981, natural de Cumaná, de ocupación albañil, hijo de Pablo Oca y María Mata; residenciado en la Calle Petión, Casa Nº 50 (a tres casas del Taller de Mecanicar), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-886.61.94., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74,75 y 76 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 26 del Texto Constitucional. Se acuerda fijar celebración de la audiencia oral para el día 20-02-2014 a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.-
|