REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001058
ASUNTO : RP01-P-2014-001058

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.700.684, de 56 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1957, hijo de Antonia de moreno (difunta) y pedro moreno (difunto) de profesión u oficio obrero, residenciado en lomas de Ayacucho edificio 3, apartamento numero 1, Cumaná, teléfono 0414-8222978, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa en la causa RP01-P-2014-001058 seguida la imputado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. DAYANNA BRITO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado y la victima previa citación. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 8/11/2013 en contra del ciudadano imputado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.700.684, de 56años de edad, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1957, hijo de Antonia de moreno (difunta) y pedro moreno (difunto) de profesión u oficio obrero, residenciado en lomas de Ayacucho edificio 3, apartamento numero 1, Cumaná, teléfono 0414-8222978, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos el día 28-07-2013 se encontraba en su residencia ubicada en el sector lomas de ayacucho de esta ciudad, y se presento su pareja el ciudadano ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO y sin ningún motivo la amenazo con matarla asimismo manifestó la victima antes descrita, que cuando se encontraba en su residencia en la dirección antes descrita, recibió mensajes de textos enviados por el imputado de autos a su teléfono, los cuales tenían un contenido amenazante . Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, quien manifiesta: No tengo nada que decir. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por ello solicito la no admisión de la acusación Fiscal. A todo evento, de considerar el ciudadano Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano hago mía las pruebas promovidas por la vindicta pública. Es todo. Copia simple del acta.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO. Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.700.684, de 56años de edad, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1957, hijo de Antonia de moreno (difunta) y pedro moreno (difunto) de profesión u oficio obrero, residenciado en lomas de Ayacucho edificio 3, apartamento numero 1, Cumaná, teléfono 0414-8222978, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 28-07-2013 se encontraba en su residencia ubicada en el sector lomas de ayacucho de esta ciudad, y se presento su pareja el ciudadano ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO y sin ningún motivo la amenazo con matarla asimismo manifestó la victima antes descrita, que cuando se encontraba en su residencia en la dirección antes descrita, recibió mensajes de textos enviados por el imputado de autos a su teléfono, los cuales tenían un contenido amenazante. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 51 al 53, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra el acusado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, por los hechos ocurridos en fecha 28/07/2013.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano imputado ALFRED JOSE MORENO CASTILLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.700.684, de 56años de edad, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/09/1957, hijo de Antonia de moreno (difunta) y pedro moreno (difunto) de profesión u oficio obrero, residenciado en lomas de Ayacucho edificio 3, apartamento numero 1, Cumaná, teléfono 0414-8222978, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA BELMONTE VALDIVIEZO, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN

LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES