REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009911
ASUNTO : RP01-P-2013-009911

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.858, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 30/06/1976, de estado civil soltera, de oficio obrera, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, Cumana, cerca de la bodega del señor JONNY; Cumaná del Estado Sucre y LUISA ROSANY VASQUEZ venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.421, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 11/12/1980, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, cerca de la antigua farmacia Cumana, del Estado Sucre por la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la LUCYMAR BERMUDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2013-9911, seguida a las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABLADON, el defensor publico segundo ABG, PEDRO ROJAS, las imputadas y la victima. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a las imputadas y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-01-2014, cursante a los folios 35 al 41, de las presentes actuaciones, en contra de en contra de las imputadas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la LUCYMAR BERMUDEZ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 20/12/2013, siendo las 10:25 horas de la mañana los funcionarios adscritos al IAPES , quienes se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el mercado municipal de esta ciudad, en cuando se le acerco una ciudadana y le manifestó que frente la avenida el islote de esta ciudad, se encontraban varias ciudadanas agrediendo físicamente a otra ciudadana presentándose de inmediato los funcionarios policiales gasta el lugar del hecho, y observa a las ciudadanas custodia del valle Vásquez y Luisa Rosany Vásquez, en compañía de otras dos ciudadanas, las cuales se dieron a la fuga, agrediendo físicamente a la ciudadana Lucymar Bermúdez. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Lucymar Bermúdez; quien manifiesta: “las ciudadanas presentes en sala no se han metido mas conmigo y desde que paso el problema no las veía“. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando las imputadas de manera separada “no querer declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por no existir suficientes elementos de convicción de la circunstancias y lugar que puedan hacer valer algún elemento de interés criminalistico que pueda acreditar alguna responsabilidad penal a mi representado y no existen testigos presénciales y referenciales que puedan dar fe que el miso halla cometido el delito por el cual se le acusa, una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En el caso de que mis defendidas manifiesten querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de las imputadas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ y escuchados los alegatos de la defensa, Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.858, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 30/06/1976, de estado civil soltera, de oficio obrera, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, Cumana, cerca de la bodega del señor JONNY; Cumaná del Estado Sucre y LUISA ROSANY VASQUEZ venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.421, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 11/12/1980, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, cerca de la antigua farmacia Cumana, del Estado Sucre por la presunta comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la LUCYMAR BERMUDEZ.; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 20/12/2013, siendo las 10:25 horas de la mañana los funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por el mercado municipal de esta ciudad, en cuando se le acerco una ciudadana y le manifestó que frente la avenida el islote de esta ciudad, se encontraban varias ciudadanas agrediendo físicamente a otra ciudadana presentándose de inmediato los funcionarios policiales gasta el lugar del hecho, y observa a las ciudadanas custodia del valle Vásquez y Luisa Rosany Vásquez, en compañía de otras dos ciudadanas, las cuales se dieron a la fuga, agrediendo físicamente a la ciudadana Lucymar Bermúdez, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 38 y 40, ambos e inclusive de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a las acusadas de autos previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando cada una por separado las acusadas libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: primero la imputada LUISA ROSANY VASQUEZ “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Luego la imputada LUISA ROSANY VASQUEZ “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas a mi representado por este tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2013, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le da la palabra a la victima manifestando: “no me opongo a la suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente.

Acto seguido este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.858, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 30/06/1976, de estado civil soltera, de oficio obrera, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, Cumana, cerca de la bodega del señor JONNY; Cumaná del Estado Sucre y LUISA ROSANY VASQUEZ venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.421, natural de Cumana Estado Sucre, nacida en fecha 11/12/1980, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Digna Vásquez y Fidel González, residenciado en el Peñón Sector las Praderas casa s/n, cerca de la antigua farmacia Cumana, del Estado Sucre por la comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la LUCYMAR BERMUDEZ.; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercase a la victima y sus familiares. SEGUNDO: cumplir TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar labores de limpieza o cualquier actividad que requiera el CDI el “PEÑON”, Segunda entrada, cerca de la Iglesia Católica “Virgen de las Mercedes”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, lo cual será supervisado por uno de los Coordinadores adscritos al referido Centro de Salud, y por el CONSEJO COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA DEL PEÑON, por el lapso de cuatro (04) meses por un lapso de tres (03) horas semanales. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de Presentaciones impuestas a las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ y decretada por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2013 consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines de informar que este Tribunal decretó el cese de las medidas de presentaciones impuestas las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ y decretada por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2013. Líbrese oficio dirigido al Director CDI el “PEÑON”, Segunda entrada, cerca de la Iglesia Católica “Virgen de las Mercedes”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta, consistente en labores de colaboración con la actividad propia de ese centro de salud durante tres (03) horas semanales por el lapso de cuatro (04) Meses e informadole acerca de la medida impuesta a las ciudadanas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ. Líbrese oficio Al Concejo Comunal Ezequiel Zamora del Peñón Parroquia Valentín Valiente, informandole de las condiciones impuestas a las imputadas CUSTODIA DEL VALLE VASQUEZ y LUISA ROSANI VASQUEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES