REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001313
ASUNTO : RP01-P-2014-001313
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas a la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.090, soltera, nacida en fecha 10-06-1995, de oficio estudiante, hija de Noris Zapata y Jesús Pazo, y domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle el INAM, casa S/N, a dos cuadras de la licorería La Niña, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:
En fecha 12 de febrero del año 2014, siendo las 12:05 PM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la imputada Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.090, soltera, nacida en fecha 10-06-1995, de oficio estudiante, hija de Noris Zapata y Jesús Pazo, y domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle el INAM, casa S/N, a dos cuadras de la licorería La Niña, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, la imputada Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, y la Defensora Auxiliar Público Penal Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie. Se impuso a la imputada del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Auxiliar Pública Cuarta Penal, Abg. Paola Di Bisceglie, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, quien fuera detenida a razón de los siguientes hechos: En fecha 10/02/2014, la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez sostuvo una discusión con la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas, donde la invitaba a pelear, procediendo esta última a ingresar a la residencia de su concubino y cerrar la puerta, cuando al poco rato percibió que pasaba humo por debajo de la puerta, percatándose que había candela, por lo que vecinos procedieron a procurar extinguir las llamas, informándole que la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez había sido la causante del incendio, siendo detenida a la postre. En razón de todo lo antes narrado, esta representación fiscal imputa el delito de por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas; más sin embargo por estar en presencia de un delito que, como bien lo señala la norma que lo tipifica, solo puede ser enjuiciable a instancia de parte agraviada, no siendo por ende de acción pública, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones, requiriendo de este Tribunal se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que esta que dijo llamarse y ser Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.628.185, soltero, nacido en fecha 18-08-1989, de oficio mototaxista, hijo de Rosa Medina y Fidel Yeguez, teléfono 0426-7826088, y domicilio en la Chica, sector Puente Tigre, casa S/N, cerca de la bodega del señor Yamir, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público por estimarla ajustada a derecho; es todo”.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a favor de la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10/02/2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a la imputada Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, como autora del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre las cuales figuran: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 2, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 10/02/2014, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendida la imputada de autos. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas, cursante al folio 3, quien en su declaración señala que estaba en casa de su concubino y posteriormente sostuvo una discusión con la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas, donde esta la invitaba a pelear, por lo que procedió a ingresar a la residencia y cerrar la puerta, cuando al poco rato percibió que pasaba humo por debajo de la puerta, percatándose que había candela, por lo que vecinos procedieron a procurar extinguir las llamas, informándole que la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez había sido la causante del incendio, siendo detenida a la postre. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Charlie Saúl Vásquez Rivas, cursante al folio 4, quien describe la manera como presuntamente la imputada procedió a prender fuego a una vivienda. Y memorandun Nº 9700-174-SDC-055, donde se hace constar que la imputada Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, no registra entradas policiales. No obstante lo anterior, estima el Tribunal que a pesar de configurarse los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para la procedencia de una medida de coerción personal; existe, sin embargo, una limitante legal que impide a este Tribunal el juzgamiento de dicho delito como si fuere de acción pública, ya que como bien lo indica la norma que precalifica el delito ya referido, solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, por lo que a todas luces debe resultar procedente la solicitud de Libertad sin Restricciones incoada por el representante fiscal, a la cual no se opuso la defensa. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la imputada en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Libertad sin Restricciones, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana Yaneth Yelitza Zapata Gutiérrez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.513.090, soltera, nacida en fecha 10-06-1995, de oficio estudiante, hija de Noris Zapata y Jesús Pazo, y domiciliada en el barrio Boca de Sabana, calle el INAM, casa S/N, a dos cuadras de la licorería La Niña, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karla Johann Jiménez Rivas. Se acuerda la libertad de la imputada, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIO
ABG. RUTH YEGRES.
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