REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009853
ASUNTO : RP01-P-2013-009853

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSÉ ALFARO AGUILAR, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.104.102, Soltero, hijo de Luis Alfaro y Yoraima Aguilar, fecha de nacimiento 18-07-87, de oficio Obrero, natural de Barcelona; residenciado en San Antonio, Las Parapara, casa sin N°, cerca de la Alcaldía; teléfono: 0424.833.65.14; JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.459, Soltero, hijo de Hernan Marcano y Carmen Rodríguez, fecha de nacimiento 23-02-84, de oficio Obrero, natural de Cumaná, residenciado en Las Cabañas de Cachamaure, casa sin N°, cerca del Balneario; teléfono: 0293.894.22.61, BERNARDO JOSÉ NADALES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.299, Soltero, hijo de Bernardo Villarroel y Maria Nadales, fecha de nacimiento 03-10-91, de oficio Obrero, natural de San Antonio del Golfo; residenciado en calle Paez, detrás de la Iglesia, casa sin N° Y OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ EVARISTO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.918.031, Soltero, hijo de Omar González y Sujey Evaristo, fecha de nacimiento 26-11-93, de oficio Obrero, natural de Cumaná, residenciado en calle Guaimar, casa sin N°, cerca del Banco Ban Norte, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 35 al 36 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15-12-2013, siendo las 7:00 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, se encontraban de servicio de vigilancia y patrullaje, por el sector San José, avistando a varios ciudadanos que al notar la presencia policial, uno de ellos salió en veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que le obstruyeron el paso y lo detuvieron, los otros ciudadanos se opusieron a la aprehensión de este ciudadano, lanzándole golpes a los funcionarios. Cuando se les iba a realizar la revisión corporal, los mismos manifestaron no poseer elementos de interés criminalístico, no encontrándoles efectivamente, elementos de interés criminalístico; quedando detenidos; por ende, considera este Tribunal que al no existir testigo del procedimiento, no existe delito alguno por lo que se asiste la razón al Ministerio Público por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS JOSÉ ALFARO AGUILAR, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.104.102, Soltero, hijo de Luis Alfaro y Yoraima Aguilar, fecha de nacimiento 18-07-87, de oficio Obrero, natural de Barcelona; residenciado en San Antonio, Las Parapara, casa sin N°, cerca de la Alcaldía; teléfono: 0424.833.65.14; JEAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.459, Soltero, hijo de Hernan Marcano y Carmen Rodríguez, fecha de nacimiento 23-02-84, de oficio Obrero, natural de Cumaná, residenciado en Las Cabañas de Cachamaure, casa sin N°, cerca del Balneario; teléfono: 0293.894.22.61, BERNARDO JOSÉ NADALES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.994.299, Soltero, hijo de Bernardo Villarroel y Maria Nadales, fecha de nacimiento 03-10-91, de oficio Obrero, natural de San Antonio del Golfo; residenciado en calle Paez, detrás de la Iglesia, casa sin N° Y OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ EVARISTO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.918.031, Soltero, hijo de Omar González y Sujey Evaristo, fecha de nacimiento 26-11-93, de oficio Obrero, natural de Cumaná, residenciado en calle Guaimar, casa sin N°, cerca del Banco Ban Norte, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-