REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000090
ASUNTO : RP01-P-2014-000090

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. ADRIANA TORRES CANO, en la presente causa mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Este Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 60 riela experticia Química y Botánica Nro 9700-162-T-0004-14, emanada del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se indica que se trata de COCAINA BASE TIPO CRAKC, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CLORHIDRATO DE COCAINA Y BICARBONATO DE SODIO, con un peso devuelto de cada una de las sustancias de SIETE GRAMOS CON QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS ( 7g 540 mg ) de la muestra 01, VEINTIDOS GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CON CUTROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 22 g 475 mg ) de la muestra 02, DOS GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2g con 455 mg) de la muestra 03; Y CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTE MILIGRAMOS (4 g con 670 mg) de la muestra 04, y se concluye que no tiene uso terapéutico conocido.

Por cuanto se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida cadena de custodia.

Es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. ADRIANA TORRES CANO y en consecuencia se ordena la incineración de la sustancia compuesta de COCAINA BASE TIPO CRAKC, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CLORHIDRATO DE COCAINA Y BICARBONATO DE SODIO, con un peso devuelto de cada una de las sustancias de SIETE GRAMOS CON QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS ( 7g 540 mg ) de la muestra 01, VEINTIDOS GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CON CUTROSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 22 g 475 mg ) de la muestra 02, DOS GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (2g con 455 mg) de la muestra 03; Y CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTE MILIGRAMOS (4 g con 670 mg) de la muestra 04;,, de acuerdo a experticia química y botánica Nro 9700-162-T-0004-14, emanado del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Remítase a la fiscalia 11° del Ministerio Público copias certificadas de la referida experticia. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.-