REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001129
ASUNTO : RP01-P-2014-001129

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a los ciudadanos GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el fiscal primero del ministerio público, ABG. EFRAIN ARAUJO, los detenidos antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando estos no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Tercera Penal Ordinario ABG. ESLENY MUÑOZ manifestando la misma estar dispuesta a cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa a los detenidos del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ciudadano Juez coloca a su disposición a los ciudadanos: GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET y CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 03-02-14, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Bolívar del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera, para el momento en que se desplazaban por la carretera Nacional Cumaná – Carúpano, específicamente en el Sector La Chica de la referida localidad avistaron a dos ciudadanos los cuales vestían para el momento uno de suéter de mangas largas de color negro, bermuda de color gris con blanco y gorra morada y el otro ciudadano vestía franela de color amarilla, bermuda de color negro con franjas blancas, este último tenía en sus mano un arma blanca tipo (cuchillo) quienes posteriormente ambos fueron identificados como GIOVANNYS CORDOVA CARDIET, titular de la cédula de identidad N° V-22.628.136 y CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.838, los mismos sostenían una riña entre ellos, una vez en lugar el ciudadano GIONNYS CORDOVA CARDIET, al avistar la presencia policial agarró un objeto contundente (piedra) y la lanzó contra la unidad, impactando en esta y rompiendo los dos vidrios laterales, traseros del lado derecho del copiloto, donde la piedra golpeó y lesionó a la Funcionaria (IAPMB) Nicaris Hernández, la cual se encontraba en la parte trasera, visto esto los funcionarios descendieron de la unidad y a darle la voz de alto los mismo acatan la orden, indicándole al ciudadano que portaba el arma blanca que la colocara en la calzada, que si tenían algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que lo exhibieran , no encontrándole objeto de interés criminalístico, asimismo dejan constancia que el ciudadano Gionnys se encontraba herido en la parte de la ceja, informando que fue agredido por el ciudadano Claudio Guevara, se les impuso de sus derechos constitucionales e informándole el motivo de su detención siendo trasladados los referidos detenidos y la funcionaria hasta el ambulatorio de la localidad, quedando posteriormente en el comando identificados plenamente y a la orden de mi superioridad. Ahora bien ciudadano Juez, la conducta desplegada por el detenido GIONNYS CORDOVA CARDIET, pudiera ser encuadrada en el tipo penal LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 en perjuicio de la ciudadana Nicaris Hernández y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación del ciudadano CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS pudiera ser encuadrada en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 3 de dicho texto legal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita se decrete en contra del mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el articulo 8 del Pacto de San José, e igualmente se le impuso del procedimiento especial para delitos menos graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo de su conocimiento las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes en esta fase del mismo, manifestando los imputados, cada uno de ellos y de forma separada no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora público primera abg. Esleny Muñoz, quien expuso: “Esta Defensa se opone a la Solicitud del Ministerio Público por considerar que no hay elementos de convicción para decretar la Medida de Coerción solicitada, por cuanto en actas procesales solo, así como en las actas policiales solo se reflejan el dicho de los funcionarios, motivo por el cual solicito examen medico legal a mi representado GIONNYS CORDOVA CARDIET en la región frontal izquierda. Asimismo que se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento, y en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído como fuere a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo señalado por los imputados y lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal , precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al ciudadano GIONNYS CORDOVA CARDIET como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 en perjuicio de la ciudadana Nicaris Hernández y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación del ciudadano CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, 03 y vueltos, cursa Acta de Policial de fecha 03/02/2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos; al folio 08 y vto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana NICARYS DE LOS ANGELES HERNANDEZ CARREÑO, quien funge como victima; al folio 09 y vto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARANGELYS DEL VALLE DIAZ MORALES, quien funge como testigo; al folio 10 y vto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana FRANKLIN ANDRADE BETANCOURT , quien funge como testigo; al folio 14 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana NiCARIZ HERNANDEZ CARREÑO, resultado contusión edematosa equimótica y escoriado en base de 2 dedo mano izquierda, cara dorsal, no aportó Rayos X, asistencia médica por (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas No, Al folio 16 cursa Inspección N° 194, realizada en el lugar de los hechos; Al folio 17 y su vto cursa experticia Reconocimiento Legal N° 003, realizado a los objetos incautados en el procedimiento, cursa Memo Nro. 9700-021-SDC-014 emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que el imputado NO presente Registros Policiales; no encontrándose lleno el numeral 3 del mencionado artículo, por lo que con los requisitos que acompaña el representante del Ministerio Público a criterio de quien aquí decide son suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando los ciudadanos de manera separada a viva voz, libre de coacción su voluntad de no acogerse al misma.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados GIONNYS JOSE CORDOVA CARDIET, venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.366, fecha de nacimiento 12/09/1988, de estado civil Soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ayarit Cardiet y César Córdova, residenciado en la Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa Nro. 12 de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y CLAUDIO FRANCISCO GUEVARA ROJAS, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.838, fecha de nacimiento 06/05/1991, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Maria Rojas y Eufragio Guevara, residenciado en la Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 24 de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en la presente causa que se le iniciara por todo conforme al artículo 242 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, SEDE MARIGUITAR, ESTADO SUCRE. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio adjunto a boleta de libertad dirigida al IAPES. Líbrese oficio al ciudadano Prefecto, informándole sobre la medida de presentación impuesta a los imputados de autos. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Expídase las copias solicitadas por las partes, debiendo gestionar las mismas la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO